15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VALENZUELA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa exigencias al actor que importan un análisis del asunto de fondo absolutamente impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de nueve de diciembre de dos mil veinticinco, dictada en los autos rol N° C-15.347-2025, seguidos ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en cuanto niega lugar a dar tramitación inmediata a la demanda y, en su lugar, se tiene por cumplido lo ordenado con fecha diecisiete de noviembre del mismo año y se decide que el juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N° Civil-656-2026.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de nueve de diciembre de dos mil veinticinco, dictada en los autos rol N° C-15.347-2025, seguidos ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en cuanto niega lugar a dar tramitación inmediata a la demanda y, en su lugar, se tiene por cumplido lo ordenado con fecha diecisiete de noviembre del mismo año y se decide que el juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N° Civil-656-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa exigencias

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica