SIN INFORMACION

MORLES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don SAMUEL ERNESTO MORLES ARELLANO, empleado, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Oficina Anita N.º 260, departamento H-73, comuna de Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de emisión de la orden de giro y la remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, como acto terminal en la tramitación de la solicitud del administrado, ingresada con fecha 09 de abril de 2025, estimando vulnerada la garantía de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N.º 2 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte de Apelaciones que ordene a la recurrida pronunciarse dentro de un plazo de sesenta días o el que se estime conforme al mérito de autos, con expresa condena en costas. Informó el Servicio Nacional de Migraciones instando por el rechazo del recurso y el Ministerio del Interior conforme a lo requerido. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción de protección señalando que el actor ingresó al país originariamente en calidad de turista, cambiando luego su condición migratoria a residente temporario, para posteriormente obtener el beneficio de permanencia definitiva, estatus que mantiene vigente en la actualidad. Expone que, habiendo cumplido los requisitos previstos en la ley, con fecha 09 de abril de 2025 ingresó su solicitud de carta de nacionalización bajo la identificación N.º 72913593. Denuncia que a la fecha de interposición del recurso ha transcurrido un año y seis días sin recibir respuesta alguna por parte del Servicio Nacional de Migraciones, sin que se haya emitido la orden de giro ni el proyecto de decreto con los informes respectivos para su remisión al Ministerio del Interior. Argumenta que dicha inactividad administrativa constituye una situación de incertidumbre que vulnera los plazos legales y los principios de celeridad, economía procedimental e inexcusabilidad consagrados en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N.º 19.880, como también lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley N.º 21.325 y el Decreto Supremo N.º 5.142 de 1960 del Ministerio del Interior. Alega la vulneración de la garantía de igualdad ante la ley reconocida en el artículo 19 N.º 2 de la Constitución Política de la República, al importar una discriminación arbitraria en relación con otros interesados en situación equivalente. Solicita, en definitiva, que se declare la omisión como ilegal y arbitraria, ordenando a la autoridad recurrida pronunciarse sobre la solicitud en un plazo de sesenta días, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, doña María José Astudillo Vásquez, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo íntegro de la acción constitucional deducida y de la condena en costas. Expone, en cuanto a los hechos, que la solicitud de carta de nacionalización del actor ingresó el 09 de abril de 2025, reconociendo que actualmente se encuentra en la etapa de “Primer Análisis”, fase previa a la remisión de antecedentes al Ministerio del Interior para su resolución final. Argumenta, en cuanto al derecho, que el plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N.º 19.880 no reviste el carácter de fatal, justificando la dilación en el procedimiento al señalar que la concesión de la carta de nacionalización es una gracia del Estado, cuyo análisis debe realizarse de manera exhaustiva con intervención de diversos organismos. Agrega que existe una sobrecarga operativa y un aumento exponencial de requerimientos migratorios, lo que configuraría una situación eximente para el retraso. Finalmente, afirma que no existe vulneración a la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N.º 2 de la Constitución Política de la República, puesto que el recurrente mantiene su situación migratoria regular a través del permiso de permanencia definitiva, conservando inta

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don SAMUEL ERNESTO MORLES ARELLANO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sólo en cuanto se ordena que, dentro del plazo de noventa días corridos desde la dictación de la presente sentencia, dicho Servicio deberá pronunciarse sobre el respectivo trámite, emitiendo la orden de giro correspondiente y remitiendo los antecedentes al Ministerio del Interior para que dicha autoridad ministerial se pronuncie en definitiva sobre la petición de carta de nacionalización del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 933-2026 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don SAMUEL ERNESTO MORLES ARELLANO, empleado, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Oficina Anita N.º 260, departamento H-73, comuna de Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ileg

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