RIQUELME/CHINA RAILWAY CONSTRUCTON CORPORATION (INTERNATIONAL) LIMITED, AGENCIA EN CHILE
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que en los autos RIT N° O-489-2024 RUC N° 24- 4-0610937-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, caratulados “RIQUELME ABELLO GLADYS VERÓNICA con CHINA RAILWAY CONSTRUCTON CORPORATION (INTERNATIONAL) LIMITED, AGENCIA EN CHILE”, por sentencia de diez de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el juez don Jaime Cruces Neira, que acogió parcialmente la demanda, declaró la existencia de la relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y el pago de las prestaciones que indica, sin costas. Contra dicha sentencia, la demandante dedujo recurso de nulidad, fundada, como causal principal, en la contenida en el artículo 478 e), y como subsidiaria, en la del artículo 478 b), ambas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de la recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada en estos antecedentes, fundándolo, en primer término, en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, sosteniendo que el
Fallo
fallo omitió efectuar un análisis íntegro de la prueba rendida, particularmente respecto de la documental consistente en certificados previsionales, correos electrónicos y antecedentes relativos a honorarios, así como de la declaración de la testigo presentada por su parte. Segundo: Que, el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo exige que la sentencia contenga el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a dicha estimación, exigencia que tiene por finalidad permitir comprender el desarrollo lógico seguido por el sentenciador al arribar a su decisión. Sin embargo, ello no importa que el tribunal deba hacerse cargo pormenorizadamente de cada una de las alegaciones o antecedentes incorporados al juicio, bastando que del fallo aparezca claramente expresado el razonamiento valorativo efectuado y las razones que justifican la decisión adoptada. Tercero: Que, el examen del fallo impugnado permite advertir que el sentenciador analizó la controversia sometida a su conocimiento, identificó los hechos controvertidos y ponderó la prueba documental, testimonial y confesional rendida por las partes, explicitando las razones por las cuales estimó insuficiente la prueba aportada por la demandante para acreditar la existencia de subordinación y dependencia durante el período comprendido entre octubre de 2021 y junio de 2022. En efecto, la sentencia se hace cargo de los contratos suscritos entre las partes, de los correos electrónicos
Texto Completo (Preview)
Talca, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Visto: Que en los autos RIT N° O-489-2024 RUC N° 24- 4-0610937-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, caratulados “RIQUELME ABELLO GLADYS VERÓNICA con CHINA RAILWAY CONSTRUCTON CORPORATION (INTERNATIONAL) LIMITED, AGENCIA EN CHILE”, por sentencia de diez de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el juez don Jaime Cruces Neira, que aco
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica