SIN INFORMACION

GÁLVEZ/GOBIERNO REGIONAL DE OHIGGINS

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece la abogada doña Carolina Solís Villavicencio, en representación de doña Olga Paz Galvez Fierro, prevencionista de riesgos, ambas domiciliadas en calle Alcalde Eduardo Arellano Nº799, Machalí y deduce recurso de protección en contra del Gobierno Regional de O’Higgins, representado por doña Natalia Sánchez Aceituno, Gobernadora Regional (S), con domicilio en Plaza Los Héroes sin número de la ciudad de Rancagua, por estimar arbitrarias e ilegales la Resolución Exenta N°338, dictada el 12 de septiembre de 2025 y Resolución Afecta N°75, de 1 de octubre del mismo año, que dispuso y confirmó, respectivamente, su destitución como funcionaria a contrata, grado 13° del Escalafón profesional del órgano recurrido, luego de un sumario administrativo seguido en su contra por haber viajado al extranjero (Brasil) mientras hacía uso de licencia médica, entre los días veintitrés y treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Estima que tal actuación, vulnera las garantías de los numerales 1°, 2°; 3° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al no considerar las circunstancias específicas de su caso, en tanto recibe la misma sanción que aquellas personas que solicitaron fraudulentamente licencias médicas para irse de viaje, o salieron del país en forma reiterada y, se le sanciona, por no cumplir el reposo médico al interior de su hogar en el marco de una depresión, y en una única oportunidad durante ocho años de servicio, por lo que estima que la misma resulta desproporcionada a la falta, afectando su integridad psíquica y la estabilidad en su empleo, en tanto la priva del estipendio periódico que ha percibido por ocho años con la consecuente seguridad que ello genera en un funcionario. Señala que se ha desempeñado durante ocho años como funcionaria pública en la comuna de Rancagua, siempre figurando en lista uno y, en la mayoría de las veces, con una calificación de 100 puntos, siendo ésta la primera vez que se ve involucrada en un sumario

Fundamentos

fundamentos de la decisión, así como del análisis y valoración de los antecedentes que permitieron a la autoridad instructora y resolutiva arribar a la convicción razonada de imponer la sanción de destitución. Más aún, se ha elevado el estándar de motivación atendida la naturaleza y gravedad de la medida aplicada, lo cual resulta especialmente exigible tratándose de la sanción más gravosa contemplada en el Estatuto Administrativo. Agrega que los actos impugnados no desconocen la prueba allegada al procedimiento ni omiten la consideración de eventuales circunstancias atenuantes de responsabilidad. Por el contrario, ambas resoluciones analizan expresamente el contexto médico de la recurrente, formándose la autoridad el convencimiento de que la funcionaria mantenía un diagnóstico efectivamente acreditado mediante informes emitidos por sus médicos tratantes, los cuales daban cuenta de que un eventual viaje al extranjero podría significar un beneficio para su recuperación emocional y salud mental. No obstante lo anterior, siendo el objeto del procedimiento disciplinario determinar la existencia de los hechos materia de los cargos, esto es, el viaje al extranjero durante el período en que se encontraba haciendo uso de reposo médico, dicho hecho no solo fue verificado mediante la propia declaración de la recurrente, que consta en el expediente sumarial, sino también por otros medios de prueba, tales como las licencias médicas N° 13440397-7, 13645261-4; el Oficio Reservado evacuado por la Policía de Investigaciones de Chile N° 252 de 1 de julio de 2025; Correo electrónico con la reserva del pasaje en línea área Latam, reserva 712673214100, con fecha de ida el 23 de enero de 2023 y fecha de regreso el 31 de enero del 2023, entre otros antecedentes incorporados al proceso. Precisa que, si bien la recurrente insiste en detallar sus problemas de salud y los de su familia, ello no altera el marco jurídico del sumario administrativo, ya que el mismo no tiene por finalidad discutir o cuestionar la validez de los diagnósticos médicos ni la procedencia de las licencias otorgadas, sino establecer si, durante su vigencia, la funcionaria infringió las normas que regulan el cumplimiento del reposo médico prescrito y al vulnerarse tales exigencias, la recurrida estimó configurada una infracción al principio de probidad administrativa y a los deberes funcionarias que le son exigibles. En cuanto a la supuesta vulneración del principio de tipicidad, estima que las alegaciones de la actora deben ser desestimadas, ya que, una vez formulado el cargo por incumplimiento de la obligación funcionaria prevista en el literal g) del artículo 61 de la Ley N°18.834, la calificación de la gravedad de dicha información corresponde a la administración activa, pues la Ley N°19.653 sobre Probidad Administrativa aplicable a los Órganos de la Administración del Estado, no establece limitaciones ni parámetros específicos para determinar cuándo una infracción a la probidad administrativa

Fallo

por tanto, para que un funcionario vea comprometida su responsabilidad, se requiere de un factor de imputabilidad subjetiva en su actuar -culpa infraccional-, ya sea dolo o culpa, ya sea en su variante negligencia, imprudencia o impericia, es decir, se requiere efectuar un reproche al funcionario por la conducta desplegada a nivel psicológico, no siendo suficiente la simple existencia y comprobación de una conducta ilegal. De este modo, la presencia de culpa infraccional debió ser acreditada en autos, lo que era una carga del señor Fiscal y en la especie, no se cumplió. Por lo que la conducta cuestionada, no amerita la gravedad suficiente que se requiere para sancionar con la destitución. Pide, se acoja el recurso y se deje sin efecto la sanción de destitución que le fue aplicada, y en su lugar, se ordene su absolución o una sanción administrativa proporcional, así como también la reincorporación de la actora al Gobierno Regional Región de O” Higgins, en calidad de funcionaria a contrata, grado 13 en EUS, en su cargo de Encargada de la Unidad de Prevención de Riesgos y Apoyo a la Unidad de Transparencia, con las remuneraciones y beneficios dejados de percibir desde que se le aplica la destitución hasta su efectiva reincorporación o cualquier otra medida que se estime necesaria para el restablecimiento del imperio del derecho y las garantías fundamentales conculcadas, con costas. Compareció el Gobierno Regional de la Región de O’Higgins evacuando el respectivo informe alegan

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece la abogada doña Carolina Solís Villavicencio, en representación de doña Olga Paz Galvez Fierro, prevencionista de riesgos, ambas domiciliadas en calle Alcalde Eduardo Arellano Nº799, Machalí y deduce recurso de protección en contra del Gobierno Regional de O’Higgins, representado por doña Natalia Sánchez Aceituno, Gobernadora

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