1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ EVERTH BAUTISTA CONDORI

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que Jhonny Bautista Condori -extranjero- fue condenado el 16 de agosto de 2018 a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000. Se sustituyó el cumplimiento de dicha pena por la expulsión de aquél del territorio nacional, de conformidad al artículo 34 de la Ley N° 18.216. La expulsión del país se materializó el 13 de septiembre de 2018. Segundo: Que el inciso penúltimo de la citada disposición establece: “El condenado extranjero al que se le aplicare la pena de expulsión no podrá regresar al territorio nacional en un plazo de diez años, contado desde la fecha de la sustitución de la pena”. A continuación, el inciso final de la misma norma prevé: “En caso que el condenado regresare al territorio nacional dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se revocará la pena de expulsión, debiendo cumplirse el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta”. Tercero: Que el condenado regresó a Chile el 12 de febrero de 2023 (según registro de Policía Internacional), esto es, antes del plazo de 10 años, siendo aprehendido el 26 de julio de 2024. Como se advierte, el quebrantamiento de la pena sustitutiva de expulsión se produjo el 12 de febrero de 2023, generándose por tanto la consecuencia legal de cumplimiento del saldo de la pena privativa de libertad, lo cual se verificó a partir del 24 de julio de 2024. Cuarto: Que, en esas condiciones, la media prescripción pretendida por la defensa del sentenciado no resulta atendible. En efecto, el cómputo de prescripción de la pena corporal -en este caso, una de simple delito- y, por consiguiente, el de su media prescripción, sólo ha podido iniciarse desde la fecha del incumplimiento de la pena sustitutiva de expulsión que se encontraba aún vigente. Acceder a lo postulado por la defensa acarrearía que, tratándose de una pena de simple delito que

Fallo

por tanto la consecuencia legal de cumplimiento del saldo de la pena privativa de libertad, lo cual se verificó a partir del 24 de julio de 2024. Cuarto: Que, en esas condiciones, la media prescripción pretendida por la defensa del sentenciado no resulta atendible. En efecto, el cómputo de prescripción de la pena corporal -en este caso, una de simple delito- y, por consiguiente, el de su media prescripción, sólo ha podido iniciarse desde la fecha del incumplimiento de la pena sustitutiva de expulsión que se encontraba aún vigente. Acceder a lo postulado por la defensa acarrearía que, tratándose de una pena de simple delito que prescribe a los 5 años, la segunda mitad del plazo de 10 años en que rige la expulsión carecería de relevancia, pues su inobservancia no implicaría efectos adversos para el infractor. Por estas consideraciones, se confirma la resolución de once de febrero último que no dio lugar a declarar la media prescripción de la pena originalmente impuesta a Jhonny Bautista Condori y, seguidamente, darle por cumplida dicha pena con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa. Regístrese y comuníquese. Redactado por el ministro señor de la Barra. N°Penal-880-2026. Pronunciada por la Primera Sala, presidida por el Ministro señor Guillermo E. De La Barra Dunner e integrada por el ministro (I) señor Pablo Toledo González y por el abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo. No firma el abogado integrante señor Hernández, no obstan

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que Jhonny Bautista Condori -extranjero- fue condenado el 16 de agosto de 2018 a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000. Se sustituyó el cumplimiento de dich

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