SIN INFORMACION

CASTAÑEDA TOLEDO MARÍA ALBERTINA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PETORCA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña María Albertina Castañeda Toledo, cédula nacional de identidad N° 10.498.776-1, auxiliar dental, quien hace presente que con anterioridad fue individualizada como María Albertina Castañeda Castañeda por cambio en el orden de sus apellidos, e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Petorca, representada por su alcalde don Gustavo Henríquez Toledo, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio N° 479, de 23 de marzo de 2026, que rechazó el recurso de reposición deducido en contra del Decreto Alcaldicio N° 374, de 27 de febrero de 2026, que puso término a la relación laboral y estatutaria vigente con la Municipalidad de Petorca, en virtud de la responsabilidad que le habría correspondido en el sumario administrativo instruido mediante Decreto Alcaldicio N° 1.028/2025. Expone que desde el 10 de agosto de 1995 se desempeñó como funcionaria del Departamento de Salud Municipal de Petorca, en el cargo de auxiliar dental, bajo el régimen de la Ley N° 19.378, y que durante más de treinta años no registró sanciones disciplinarias, contando además con dos anotaciones de mérito. Señala que el sumario administrativo tuvo por objeto investigar antecedentes provenientes de la Contraloría General de la República respecto de funcionarios que habrían salido del país mientras se encontraban haciendo uso de licencias médicas, formulándosele un cargo único por falta grave a la probidad administrativa, por haber realizado un viaje a Tacna, Perú, el día 8 de julio de 2024, mientras se encontraba vigente la Licencia Médica N° 18659993-4, extendida entre el 2 y el 22 de julio de 2024. Sostiene que la recurrida carecía de competencia para fiscalizar o controlar el uso de licencias médicas, materia que correspondería a la COMPIN o a las ISAPRES conforme al Decreto Supremo N° 3 de 1984; que los decretos impugnados carecerían de motivación suficiente, al no explicar de qué manera

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, el recurso de protección consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de alguna de las garantías que dicha norma cautela. SEGUNDO: Que, en la especie, el acto que se impugna corresponde al Decreto Alcaldicio N° 479 de 23 de marzo de 2026, que rechazó el recurso de reposición deducido por la recurrente y mantuvo lo decidido por el Decreto Alcaldicio N° 374 de 27 de febrero de 2026, mediante el cual se dispuso poner término a su relación laboral y estatutaria con la Ilustre Municipalidad de Petorca, por estimarse configurada una falta grave a la probidad administrativa en el contexto del sumario instruido por Decreto Alcaldicio N° 1.028/2025. TERCERO: Que, de los antecedentes aparece que el sumario administrativo tuvo por objeto investigar responsabilidades derivadas de la salida del país de funcionarios municipales mientras hacían uso de licencias médicas. En particular, respecto de la recurrente se tuvo por establecido que el 8 de julio de 2024 realizó un viaje a Tacna, Perú, encontrándose vigente la Licencia Médica N° 18659993-4, extendida entre el 2 y el 22 de julio de 2024, formulándosele un cargo por falta grave a la probidad administrativa. CUARTO: Que, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, la actuación municipal no aparece dirigida a invalidar, reducir, fiscalizar médicamente o modificar la licencia médica otorgada, sino a examinar, desde la perspectiva estatutaria y disciplinaria, si la conducta funcionaria desplegada durante su vigencia podía configurar una infracción a los deberes de probidad, eficiencia, eficacia y legalidad que pesan sobre los servidores públicos. Tal materia se encuentra dentro de la potestad disciplinaria de la Administración empleadora, sin perjuicio de las competencias técnicas que correspondan a la COMPIN o a las instituciones de salud previsional respecto del otorgamiento, autorización o rechazo de licencias médicas. QUINTO: Que, en el caso de autos, la conducta que determinó la infracción y la aplicación de la sanción, vale decir, hacer uso indebido de una licencia médica para fines particulares, como lo es un viaje fuera del territorio nacional, ajeno a la finalidad que el reposo contemplaba, a fin de obtener descanso y beneficios económicos por sobre los que otorga la ley estatutaria al resto de los funcionarios municipales, afectando el debido cumplimiento de las funciones del órgano y la satisfacción de las necesidades colectivas, de manera regular y continua, configura una conducta cuya sanción contempla la destitución, factores que fueron debidamente sopesados y ponderados, en términos de gravedad, por parte de la autoridad facultada para disponer la exoneración aludida. SEXTO: Que, de lo ya razonado, en lo que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña María Albertina Castañeda Toledo en contra de la Ilustre Municipalidad de Petorca. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 3355-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece doña María Albertina Castañeda Toledo, cédula nacional de identidad N° 10.498.776-1, auxiliar dental, quien hace presente que con anterioridad fue individualizada como María Albertina Castañeda Castañeda por cambio en el orden de sus apellidos, e interpone recurso de protección en contra de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica