CASTILLO ARANCIBIA ÁLVARO IGNACIO / DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE (NP)
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que mediante formulario comparece doña Pamela Vega Díaz, en favor de don Álvaro Ignacio Castillo Arancibia actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile por no haber sido postulado al proceso de libertad condicional correspondiente al primer semestre del presente año. SEGUNDO: Que la recurrida evacuó informe, señalando que el amparado si fue postulado al beneficio de Libertad Condicional, pues cumplía los requisitos objetivos de tiempo mínimo y conducta, despachando sus antecedentes a la Comisión de Libertad Condicional respectiva, quien a su vez analizó los antecedentes y rechazó otorgarle el beneficio. TERCERO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta, ministra señora Lidia Poza Matus, quien señaló que el amparado fue postulado al beneficio de libertad condicional y que mediante resolución de fecha 30 de abril pasado, por unanimidad de sus miembros, la Comisión rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de este año. Hace presente que, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que, en el caso de autos, la acción constitucional fue deducid
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N°3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de don Álvaro Ignacio Castillo Arancibia, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2073-2026.
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que mediante formulario comparece doña Pamela Vega Díaz, en favor de don Álvaro Ignacio Castillo Arancibia actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile por no haber sido po
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