JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

SOCIEDAD SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VALORES CERIX LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURI

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en los autos RIT N° I-56-2024, RUC N° 24-4-0609813-K, caratulados “SOCIEDAD DE SERVICIOS Y VALORES CERIX con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURICÓ”, por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el juez de Letras del Trabajo de Curicó, Patricio Navarro Fierro, rechazó la reclamación interpuesta contra la resolución N° 275 de 5 de septiembre de 2024, con costas. Contra dicha sentencia, la reclamante dedujo recurso de nulidad, fundada, como principal, en la causal del artículo 378 b) del Código del Trabajo, y en subsidio, la del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se trajeron los autos en relación y luego en audiencia se escucharon los alegatos de las partes

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la reclamante dedujo recurso de nulidad en contra de la citada sentencia definitiva, fundándolo, en primer término, en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Segundo: Que, en cuanto a la causal principal, la recurrente sostiene, en síntesis, que la sentenciadora habría vulnerado las reglas de la sana crítica, particularmente los principios de razón suficiente y no contradicción, al no ponderar adecuadamente la prueba documental incorporada al proceso, especialmente las actas de entrega de elementos de protección personal acompañadas tanto en sede administrativa como judicial, antecedentes que —a su juicio— permitían establecer la existencia de error de hecho en la resolución administrativa reclamada o, al menos, la corrección de las infracciones cursadas. Tercero: Que el recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo exige que la infracción a las normas reguladoras de la sana crítica sea manifiesta, esto es, evidente, patente y susceptible de advertirse de la sola lectura del

Fallo

fallo y de la confrontación de éste con la prueba rendida, no bastando, por consiguiente, la mera discrepancia de la parte recurrente con las conclusiones fácticas asentadas por el sentenciador del grado. Cuarto: Que, del examen de la sentencia impugnada, aparece que la magistratura de la instancia efectuó una valoración íntegra y razonada de la prueba rendida, explicitando adecuadamente las razones jurídicas, lógicas y de experiencia que la condujeron a concluir que no existió error de hecho en la Resolución N°275 de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó. En efecto, el fallo distingue correctamente entre la infracción consistente en no exhibir oportunamente documentación requerida durante la fiscalización y aquella relativa a la falta de provisión efectiva de elementos de protección personal, concluyendo que la posterior incorporación de antecedentes por parte de la empresa no desvirtúa los hechos constatados por la autoridad administrativa en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras. Quinto: Que, asimismo, la sentencia razona suficientemente acerca de la insuficiencia de la documentación acompañada para acreditar la corrección íntegra de las infracciones cursadas, considerando especialmente que la fiscalización se sustentó no sólo en antecedentes documentales, sino también en entrevistas practicadas a trabajadores, quienes manifestaron carecer de determinados elementos de protección o recibirlos en forma insuficiente, circunstancias que fueron ponderadas co

Texto Completo (Preview)

Talca, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Que en los autos RIT N° I-56-2024, RUC N° 24-4-0609813-K, caratulados “SOCIEDAD DE SERVICIOS Y VALORES CERIX con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURICÓ”, por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el juez de Letras del Trabajo de Curicó, Patricio Navarro Fierro, rechazó la reclamación interpuesta co

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