MP C/ MANUEL ESTEBAN QUINTEROS SILVA.
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, en la audiencia de control de detención de veintiocho de enero pasado, celebrada ante el Juzgado de Garantía de Talagante, que incide en la causa RIT 413-2026, seguida en contra del imputado Manuel Esteban Quinteros Silva, la defensa solicitó y obtuvo la declaración de ilegalidad de su detención, por considerar el tribunal a quo que no existían indicios suficientes para proceder a la detención del imputado. Segundo: Que, en contra de dicha resolución el Ministerio Público interpuso recurso de apelación, solicitando su revocación por haber sido ajustada a derecho la detención del imputado. Tercero: Que, según se indicó en la audiencia, al momento en que funcionarios policiales realizaban patrullajes preventivos por pasaje 12 de la comuna de Peñaflor, observaron a un sujeto que se encontraba sentado en la vereda, quien al ver la presencia de carabineros arrojó a la copa de un árbol un calcetín y un bolso tipo banano, objetos en los que, al ser fiscalizados, se encontraron 135 papelinas con cocaína y la suma de $215.600 pesos, por lo que el imputado fue detenido por infracción al artículo 4° de la ley 20.000. Cuarto: Que, en mérito de lo anterior, concurre el presupuesto del artículo 85 del Código Procesal Penal, ya que el imputado al ver la presencia policial arrojó un calcetín y un banano que contenía droga y dinero respectivamente, lo que constituye un indicio que habilita para el registro de éste. Quinto: Que, en consecuencia, la detención del imputado, realizada luego de constatar los funcionarios policiales que portaba droga, constituye la situación de flagrancia a que se refiere el artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal, de manera que tal actuación se subsume en lo dispuesto en el artículo 129 del mismo código. Sexto: Que, atendido lo antes razonado, la detención del imputado se realizó conforme a la ley. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos citados y en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal
Fallo
se declara, que su detención fue ajustada a derecho. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 344-2026 Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. A folio N° 6: Téngase presente. Vistos: Primero: Que, en la audiencia de control de detención de veintiocho de enero pasado, celebrada ante el Juzgado de Garantía de Talagante, que incide en la causa RIT 413-2026, seguida en contra del imputado Manuel Esteban Quinteros Silva, la defensa solicitó y obtuvo la declaración de ilegalidad de su det
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