SIN INFORMACION

MALDONADO CHACON YOLGER ARCANGEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don José Miguel Fuentealba Donoso, en representación de don YOLGER ARCANGEL MALDONADO CHACON, de nacionalidad venezolana, bodeguero, domiciliado en Avenida Edmundo Pérez Zujovic N.º 8360, departamento 906, comuna de Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N.º 2600100096724 de fecha 17 de febrero de 2026, y su consecuente Acta de Notificación de fecha 06 de mayo de 2026, mediante la cual se ordena la expulsión de su representado del territorio nacional y se dispone un impedimento de ingreso al país por el plazo de cinco años, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N.º 7 letra a de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución impugnada. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción constitucional señalando que el amparado ha sido objeto de la Resolución Exenta N.º 2600100096724, de fecha 17 de febrero de 2026, emanada del Servicio Nacional de Migraciones y notificada personalmente el 06 de mayo de 2026, mediante la cual se ordenó su expulsión del país y se le impuso una prohibición de ingreso por el plazo de cinco años, debido a su ingreso al territorio nacional por un paso no habilitado, comunicado mediante Informe Policial N.º 16238 de fecha 19 de noviembre de 2024 de la Policía de Investigaciones de Chile. Argumenta que, por falta de asesoría, el amparado no presentó sus descargos en el procedimiento administrativo originario. Sin embargo, destaca que el ciudadano extranjero carece de antecedentes penales en su país de origen y posee un profundo arraigo familiar y social en el territorio nacional, encontrándose plenamente integrado y siendo el sostén económico de su familia. Expone que mantiene una relación de convivencia con doña Daniela Andreina Arellano Pantaleon y es padre de dos menores de edad: Isaac Ali Maldonado Arellano, de nacionalidad chilena, nacido en Antofagasta el 17 de febrero de 2026, e Ian Arcangel Maldonado Arellano, de nacionalidad peruana, nacido el 11 de marzo de 2021, quien se encuentra escolarizado cursando el nivel de transición en la Escuela de Párvulos Marcela Paz. Agrega además que cuenta con arraigo laboral, desempeñándose formalmente bajo un contrato de trabajo de carácter indefinido como vendedor y bodeguero para la empresa Comercial Magnífico SpA desde el 07 de febrero de 2026, registrando el pago regular de sus cotizaciones previsionales y de salud en AFP Uno y Fonasa. En cuanto a los fundamentos de derecho, invoca la vulneración a la libertad personal y seguridad individual, la protección a la familia consagrada en el artículo 1 de la Constitución Política de la República, el deber de razonabilidad y proporcionalidad de la Administración, y el interés superior del niño amparado en el artículo 4 de la Ley N.º 21.325. Acusa que la resolución carece de una debida ponderación de sus vínculos personales y laborales reales, convirtiendo la expulsión en una medida mecánica y desproporcionada. Concluye solicitando a esta Corte que acoja la acción de amparo, restablezca el imperio del derecho, y deje sin efecto la Resolución Exenta N.º 2600100096724 en todas sus partes. SEGUNDO: Que, informó don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado en representación de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, instando por el íntegro rechazo del recurso en todas sus partes, por considerar que el acto administrativo impugnado fue dictado por autoridad competente, en ejercicio de sus atribuciones legales y con estricto apego a la normativa migratoria. En cuanto a los antecedentes de hecho, el Servicio precisa que el amparado registró un ingreso clandestino al territorio nacional eludiendo el control policial, lo cual

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, de luz de los antecedentes expuestos, la controversia sometida a conocimiento y resolución de la Corte se circunscribe a determinar la legalidad, razonabilidad y proporcionalidad de la Resolución Exenta N.º 2600100096724, de fecha 17 de febrero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. En este sentido, corresponde a esta judicatura evaluar si la imposición de la medida expulsiva resulta desproporcionada y arbitraria al prescindir de la ponderación material de las circunstancias familiares y del arraigo laboral del amparado, los cuales, ante la falta de presentación de descargos en el plazo legal, no fueron examinados por la Administración al emitir el acto sancionatorio. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes documentales alle

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Antofagasta, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don José Miguel Fuentealba Donoso, en representación de don YOLGER ARCANGEL MALDONADO CHACON, de nacionalidad venezolana, bodeguero, domiciliado en Avenida Edmundo Pérez Zujovic N.º 8360, departamento 906, comuna de Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de l

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