RAFAEL IGNACIO LEÓN BRICEÑO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En folio 1 comparece Luis Miguel León Rosario, en representación de su padre Rafael Ignacio León Briceño, ambos de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Balmaceda N° 648, comuna de Talcahuano, interponiendo recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El acto que impugna consiste en la Resolución Exenta N° 2500100294148, de fecha 03 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, la cual dispone una medida de expulsión del territorio nacional, resolución que le fue notificada con fecha 24 de marzo de 2026 por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile. Refiere que el actor ingresó al territorio nacional con fecha 22 de febrero de 2024 a través de un paso no habilitado, argumentando que dicha situación obedeció a la extrema necesidad y grave crisis humanitaria que afecta a Venezuela. Agrega que el reclamante posee un arraigo familiar efectivo en el país, compuesto por sus hijos, en especial su hija menor de edad, Rayleth Carolina León Rosario, y su hijo Luis Miguel, además de su nieto Lucas Valentín León Bustos, argumentando que una expulsión vulneraría la unidad familiar y el interés superior del niño. Asimismo, expone que cuenta con conducta intachable sin antecedentes penales, acompañando certificado apostillado, y posee una oferta laboral formal extendida por la empresa Luvaclim Ltda. para incorporarse al mercado laboral. Alega además una grave vulneración al debido proceso y al derecho a defensa, afirmando que nunca fue notificado del inicio del procedimiento sancionatorio de fecha 14 de marzo de 2025 que le otorgaba plazo para presentar descargos. Solicita que se deje sin efecto la medida de expulsión por ser desproporcionada y arbitraria, argumentando que no se ponderaron las circunstancias del artículo 129 de la Ley N° 21.325. Informó la Polic
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, comparece don Luis Miguel León Rosario en representación del ciudadano extranjero Rafael Ignacio León Briceño, deduciendo reclamación administrativa en contra de la Resolución Exenta N° 2500100294148 de fecha 03 de diciembre de 2025, notificada el 24 de marzo de 2026, solicitando sea dejada sin efecto al considerarla desproporcionada e ilegal. 2° Que, en la especie, constan detallados informes tanto de la Policía de Investigaciones de Chile como del Servicio Nacional de Migraciones, quienes dan cuenta del ingreso clandestino del reclamante y del procedimiento administrativo seguido en su contra, el cual culminó con la medida de expulsión notificada formalmente al actor. 3° Que, en forma previa a cualquier análisis sobre el fondo de las alegaciones relativas a la proporcionalidad del acto, vulneración de derechos o arraigo familiar expuestos por el recurrente, esta Corte debe pronunciarse sobre el cumplimiento de los presupuestos formales para el ejercicio de la acción jurisdiccional especial deducida. 4° Que, el artículo 141 de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, dispone de manera expresa y perentoria: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. 5° Que, conforme consta de los propios antecedentes aportados por el reclamante en su libelo, así como del informe remitido por la Policía de Investigaciones de Chile y de la copia del acta respectiva, el ciudadano extranjero Rafael Ignacio León Briceño fue notificado personalmente de la Resolución Exenta impugnada N° 2500100294148 con fecha 24 de marzo de 2026. 6° Que, de acuerdo al certificado de ingreso del sistema informático de esta Corte, el presente reclamo de ilegalidad (Rol Contencioso Administrativo-164-2026) fue interpuesto con fecha 4 de abril de 2026. 7° Que, en consecuencia, habiéndose notificado la resolución recurrida el 24 de marzo de 2026, el plazo de 10 días corridos establecido en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 venció fatalmente el día 3 de abril de 2026. Por consiguiente, al haberse presentado el recurso judicial el día 4 de abril de 2026, la acción ha sido impetrada de manera extemporánea, es decir, fuera del plazo legal, defecto procesal insalvable que impide a este Tribunal entrar a conocer y emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido, obligando, por ende, al rechazo del recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, se resuelve que, se rechaza el reclamo interpuesto por Luis Miguel León Rosario en representación de Rafael Ignacio León Briceño en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por resultar extemporáneo respecto de la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100294148. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante don Francisco Santibáñez Yáñez. N° Contencioso Administrativo-164-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: En folio 1 comparece Luis Miguel León Rosario, en representación de su padre Rafael Ignacio León Briceño, ambos de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Balmaceda N° 648, comuna de Talcahuano, interponiendo recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos contemplado en el ar
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