3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

JORGE ANTONIO ESCARATE MOLINA C/ FERNANDO ESCARATE MOLINA Y LUIS ALBERTO ESCÁRATE MOLINA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: I. Respecto de la admisibilidad del recurso: 1) Que el Ministerio Público solicita se declara inadmisible la apelación que, en subsidio de reposición, interpuso la defensa de los imputados respecto de la resolución que dio lugar al alzamiento del secreto bancario de cuentas vinculadas a éstos. Fundamenta esta petición en no ser procedente, atendido lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 52 del mismo cuerpo legal. 2) Que, si bien la hipótesis de que se trata no se encuentra contemplada en el artículo 370, ya citado, no existe impedimento alguno para entender que le es aplicable la remisión que a las normas comunes a todo procedimiento establece el artículo 52 referido; motivo por el cual el incidente será desechado. II. Respecto del fondo: 1) Que, esta Corte, atendida la complejidad del asunto que se trata, materia de autos, estima que es procedente la medida investigativa que resolvió el tribunal, razón por la cual se encuentra bien dispuesta la resolución que alzó el secreto bancario respecto de las cuentas vinculadas con los imputados. Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 362, 370 y demás pertinentes del Código Procesal penal, se declara: I. Que se rechaza el incidente de inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. II. Que se confirma la resolución de diez de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 387-2024, que autorizó el alzamiento del secreto bancario de las cuentas de Luis Alberto Escárate Molina, Fernando Escárate Molina, y la Sociedad Manufacturera y Comercial Murano Ltda. Comuníquese por la vía más rápida. Rol Corte: Penal-1335-2026 Ruc: 2410004819-8 Rit : O-387-2024 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

se declara inadmisible la apelación que, en subsidio de reposición, interpuso la defensa de los imputados respecto de la resolución que dio lugar al alzamiento del secreto bancario de cuentas vinculadas a éstos. Fundamenta esta petición en no ser procedente, atendido lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 52 del mismo cuerpo legal. 2) Que, si bien la hipótesis de que se trata no se encuentra contemplada en el artículo 370, ya citado, no existe impedimento alguno para entender que le es aplicable la remisión que a las normas comunes a todo procedimiento establece el artículo 52 referido; motivo por el cual el incidente será desechado. II. Respecto del fondo: 1) Que, esta Corte, atendida la complejidad del asunto que se trata, materia de autos, estima que es procedente la medida investigativa que resolvió el tribunal, razón por la cual se encuentra bien dispuesta la resolución que alzó el secreto bancario respecto de las cuentas vinculadas con los imputados. Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 362, 370 y demás pertinentes del Código Procesal penal, se declara: I. Que se rechaza el incidente de inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. II. Que se confirma la resolución de diez de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 387-2024, que autorizó el alzamiento del secreto bancario de las cuentas de Luis

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Sala: Primera Rol Corte: Penal-1335-2026 Ruc: 2410004819-8 Rit : O-387-2024 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Lidia Poza Matus, el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo Relator: Daniel Vidal Digitadora (S): Sandra Gutiérre

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