SINISTERRA ANGULO ALICIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en representación y en favor de ALICIA SINISTERRA ANGULO, ciudadana de nacionalidad colombiana, domiciliada en Antofagasta, quien interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Exenta N.º 25231348, de fecha 22 de abril de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva de la amparada, se dispone su abandono del país en un plazo de diez días y se prohíbe su ingreso por veinticinco años, por vulnerar el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N.º 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución administrativa impugnada en lo concerniente a la orden de abandono y la prohibición de reingreso, y se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informa el servicio recurrido instando por el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción constitucional señalando que el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la Resolución Exenta N.º 25231348, dictada con fecha 22 de abril de 2025, resolvió rechazar la solicitud de residencia definitiva de la amparada, dispuso su abandono del país en el plazo de diez días y fijó una prohibición de ingreso por veinticinco años. Precisa que dicha medida se fundamentó en la existencia de antecedentes penales en su país de origen, Colombia, consistentes en una condena de fecha 30 de septiembre de 2011 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Relata que dicha decisión deviene en ilegal, arbitraria y desproporcionada, toda vez que la pena se encuentra legalmente extinguida por cumplimiento, lo cual fue declarado mediante Auto Interlocutorio N.º 39 del Juzgado de Ejecución de Penas de Buenaventura, de fecha 25 de enero de 2017, figurando en la actualidad con antecedentes penales limpios y sin asuntos pendientes con la justicia. Arguye, además, que la resolución administrativa constituye una vulneración al principio de confianza legítima y a la doctrina de los actos propios, en atención a que el Estado de Chile, conociendo y ponderando los mismos antecedentes penales extinguidos, le otorgó previamente una Visa de Residencia Temporaria en el año 2018. Sumado a lo anterior, acusa que la medida resulta desproporcionada y omite ponderar la existencia de un sólido arraigo laboral y previsional en el territorio nacional, acreditado mediante cotizaciones ininterrumpidas en el sistema de salud y de administradoras de fondos de pensiones vigentes hasta el mes de marzo de 2026.
Fallo
Por lo expuesto, solicita a esta Corte que acoja la acción de amparo, dejando sin efecto la resolución impugnada en cuanto a la orden de abandono y la referida prohibición de reingreso, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones a autorizar su inmediato reingreso al país y reconociendo la validez de la rehabilitación judicial colombiana. SEGUNDO: Que, evacúa informe doña María José Astudillo Vásquez, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional de amparo deducida, argumentando que no existe, o haya existido de su parte, acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, amenace o perturbe en forma alguna el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales de la recurrente. En cuanto a los antecedentes fácticos, señala que el 24 de septiembre de 2021 la extranjera presentó una solicitud de residencia definitiva. Indica que, de los antecedentes analizados durante la tramitación, se constató que la requirente no cumple con los requisitos que la habilitan para residir en el país al registrar antecedentes penales negativos internacionales, consistentes en una condena dictada en Colombia el 30 de septiembre de 2011, como autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, imponiéndosele una pena de prisión de setenta y dos meses. Expone que, ante esto, mediante notificación electrónica de fecha 10 de febrero de 2025, se le comunicó el previo rechazo, otorgándole diez días
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Antofagasta, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de doña Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en representación y en favor de ALICIA SINISTERRA ANGULO, ciudadana de nacionalidad colombiana, domiciliada en Antofagasta, quien interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en
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