CASTRO/CORTE APELACIONES TEMUCO
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Carolina Belén Grandón Torres, abogada, en representación de Janet Cecilia Amaza Solís, chilena, casada, técnico en enfermería, cédula nacional de identidad N°11.582.949-1, domiciliada en Fresia N°885, Angol y de Sergio Hernán Castro Cuevas, chileno, casado, conductor, cédula nacional de identidad N°10.743.596-4, domiciliado en Manuel Jarpa N°708, Angol, ambos progenitores y a su vez en representación de Antonia Rayén Castro Amaza, chilena, soltera, estudiante, 17 años, cédula nacional de identidad N°22.904.033-2, mismo domicilio de su progenitora, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución del 17 de abril de 2026 dictada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, integrada por el Ministro Carlos Iván Gutiérrez Zavala, el Fiscal Judicial Juan Blademiro Santana Soto y el Abogado Integrante Iván Díaz García, quienes en causa Rol Penal N°324-2026 de la citada Corte resolvieron declarar inadmisible el recurso de apelación que fue interpuesto en representación de la víctima en contra de la resolución que tuvo por comunicada la decisión de no perseverar del Ministerio Público respecto de una investigación por delitos contra la indemnidad sexual en que la adolescente mantenía la calidad de víctima. Alega que la decisión de declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto en favor de la víctima la deja en indefensión, siendo la acción constitucional de marras procedente para enmendar aquella circunstancia. Argumenta que la decisión de los jueces recurridos es arbitraria, al haber sido anteriormente declarada la apelación admisible por el tribunal a quo y el ad quem. Solicita que se acoja la acción constitucional interpuesta y, en definitiva, se ordene continuar con la investigación o lo que esta Corte de Apelaciones estime pertinente. 2°) Que, informando los recurridos, afirman que, de los antecedentes expuestos, aparece que la resolución impugnada fue dictada dentro del
Fallo
Por lo expuesto, no se observa en el caso una acción ilegal y/o arbitraria, menos aún es posible considerarla como vulneratoria de la libertad personal o la seguridad individual de la parte por quien se recurre; todas razones que conducen al rechazo la presente acción constitucional de amparo. Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de la adolescente Antonia Rayén Castro Amaza en contra de la resolución de 17 de abril de 2026 dictada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco integrada por el Ministro Carlos Iván Gutiérrez Zavala, el Fiscal Judicial Juan Blademiro Santana Soto y el Abogado Integrante Iván Díaz García. Atendida la existencia de datos personales de una adolescente, dese cumplimiento a lo dispuesto por el Acta N°44-2022 de la Corte Suprema. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-191-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Carolina Belén Grandón Torres, abogada, en representación de Janet Cecilia Amaza Solís, chilena, casada, técnico en enfermería, cédula nacional de identidad N°11.582.949-1, domiciliada en Fresia N°885, Angol y de Sergio Hernán Castro Cuevas, chileno, casado, conductor, cédula nacio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica