SIN INFORMACION

MOSQUERA HURTADO JOHN CARLOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de don JOHN CARLOS MOSQUERA HURTADO, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Campamento Camino Al Futuro casa 69, comuna de Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Exenta N.º 23329433, de fecha 29 de agosto de 2023, la cual rechaza su solicitud de regularización migratoria y dispone su abandono del país en el plazo de cinco días, estimando vulneradas sus garantías constitucionales y solicitando a esta Corte de Apelaciones dejar sin efecto la resolución administrativa impugnada. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción exponiendo que el amparado solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del proceso extraordinario contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley N.º 21.325, admitiéndose a trámite su petición y otorgándosele permiso de trabajo mediante la Resolución Exenta N.º 21176983 de fecha 12 de octubre de 2021. Sin embargo, indica que con fecha 29 de agosto de 2023 la autoridad dictó la Resolución Exenta N.º 23329433, mediante la cual rechazó su solicitud y ordenó el abandono del país en un plazo de cinco días, fundamentando su decisión en el registro de una condena penal en Chile como autor del delito consumado de hurto agravado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa de diez unidades tributarias mensuales, dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta con fecha 21 de noviembre de 2016. En cuanto al derecho, afirma que la medida dictada en su contra es ilegal y arbitraria, argumentando que la condena impuesta hace más de siete años fue cumplida satisfactoriamente, culminando el cumplimiento de la pena corporal el 15 de junio de 2018 y de la pena de multa el 19 de junio de 2018, figurando actualmente sin antecedentes. Alega que la decisión adolece de falta de razonabilidad y proporcionalidad, vulnerando la libertad personal y la seguridad individual establecidas en el artículo 19 N.º 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Asimismo, reclama la afectación al mandato de protección a la familia consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política de la República y diversos tratados internacionales, dado su evidente arraigo en el país, encontrándose casado desde el 18 de marzo de 2022 con doña Johana Montaño Portocarrero, ciudadana colombiana con residencia definitiva, y manteniendo un trabajo formal ininterrumpido como capataz mantenedor mecánico. Añade que el acto impugnado vulnera el principio “non bis in idem”, al sancionar administrativamente por un mismo hecho penal ya cumplido, desconociendo su derecho a la reinserción social consagrado en la Ley N.º 18.216, y citando erróneamente en su libelo la vulneración de los requisitos establecidos en el artículo octavo transitorio de la Ley N.º 21.235 (sic). Finaliza solicitando que se acoja la acción de amparo, se deje sin efecto la Resolución Exenta N.º 23329433 que rechaza la solicitud de regularización migratoria y ordena el abandono, y se ordene en definitiva la tramitación de su solicitud, con expresa y ejemplar condena en costas. SEGUNDO: Que, evacuó informe don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado en representación de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, instando por el total rechazo de la acción de amparo, argumentando que no existe acto u omisión ilegal o arbitraria y que la autoridad actuó bajo el estricto amparo de sus facultades legales y reglamentarias. En cuanto a los hechos, expone que el amparado efectiva

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, asentado lo anterior, la controversia sometida al conocimiento y resolución de esta Corte se circunscribe a determinar si la Resolución Exenta N.º 23329433, de fecha 29 de agosto de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de regularización migratoria y dispuso el abandono del país en el plazo de cinco días, constituye un acto ilegal o arbitrario. Corresponde dilucidar si el registro de antecedentes penales en territorio nacional por parte del amparado justifica la dictación del acto o si, por el contrario, la decisión vulnera las garantías constitucionales del afectado, considerando el cumplimiento efectivo de su condena penal y el arraigo social, laboral y familiar alegado. SÉPTIMO: Que, del mérito de los ante

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Antofagasta, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de don JOHN CARLOS MOSQUERA HURTADO, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Campamento Camino Al Futuro casa 69, comuna de Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de

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