CISTERNA GONZÁLEZ DAVID HERNÁN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece, mediante formulario, María Cristina González Salgado, en representación de David Hernán González Cisternas, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el otorgamiento del aludido beneficio al amparado. SEGUNDO: Que por la Comisión de Libertad Condicional evacuó informe en su representación su presidenta, la ministra Lidia Poza Matus, quien relata que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, pero se resolvió su rechazo por unanimidad, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321, mediante resolución dictada el veintinueve de octubre del año 2025. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en la mencionada resolución sobre la libertad condicional y sus antecedentes de postulación. En estos últimos se constata que se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y un día por el delito de robo con intimidación, respecto de la cual tiene término previsto para el 22 de marzo de 2027, restándole por cumplir 11 meses y 21 días a la época de confección del formulario de postulación antes referido. Del mismo modo, fue allegado el “informe de postulación psicosocial de libertad condicional”. Refiere la resolución de la recurrida que, de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación, se puede comprobar que registra alto compromiso delictual, multi-reincidente y que arroja un elevado riesgo de reincidencia. En cuanto a su conciencia del daño, solo la evalúa desde los costos personales y familiares que ha sufrido, considerando de forma rudimentaria a la víctima en su incipiente proceso reflexivo. Agrega que se observan necesidades criminógenas que requieren intervención en los sub componentes de pares, no cuenta con actividades que le permitan mantener un uso satisfactorio del tiempo libre, con una actitud tendiente a favorecer el delito y una actitud desfavorable ante normas y convenciones sociales, siendo aspectos que, por ahora, demuestran escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321. CUARTO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. QUINTO: Que el artícu
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia, 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de David Hernán Cisterna González en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-2176-2026.
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece, mediante formulario, María Cristina González Salgado, en representación de David Hernán González Cisternas, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por hab
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