18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BARBARIC/FISCO DE CHILE (C.D.E) - DDHH

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del

Fundamentos

considerando 21°). Asimismo en el motivo 20°) se sustituye el guarismo “$50.000.000.” por “$20.000.000.” Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en la especie, el daño moral debe determinarse por el padecimiento sufrido por los demandantes, respecto de la violación de derechos humanos perpetrados por agentes del Estado de Chile, quienes fueron ilegalmente detenidos en distintos periodos cada uno de ellos, siendo trasladados al Campo de Prisioneros de Pisagua, para luego ser puestos a disposición de un Consejo de Guerra y condenados a distintas penas de presidio o relegación. A su turno, la prueba reseñada en los fundamentos 4°) y 5°) de la sentencia censurada, en relación a los perjuicios, da cuenta del daño moral en el plano de la salud mental relacionadas con las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar, produciendo un menoscabos a las víctimas de aquellos delitos en términos generales, más dicha prueba no resulta suficiente para detallar de forma particular el menoscabo sufrido por cada uno de los actores, daño que por su naturaleza produce en cada víctima secuelas distintas. Segundo: Que, en tales condiciones, esta Corte estima, que el daño probado, puede compensarse con una suma que no supere los $20.000.000 (veinte millones de pesos) que es el monto que será otorgado, acogiendo parcialmente la pretensión de rebaja del Fisco de Chile. Tercero: Que la suma regulada a título de daño moral devengará reajustes desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta el pago efectivo e intereses desde que el deudor se haya constituido en mora y hasta su pago efectivo todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 N°3 del Código Civil en relación con lo establecido en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de seis de febrero de dos mil veinticinco, pronunciada por el 18° Juzgado Civil de esta ciudad con declaración que la suma que el demandado Fisco de Chile debe pagar al actor se reduce a $20.000.000 (veinte millones de pesos) para cada uno de los actores, suma que devengará los reajuste e intereses indicados en el fundamento tercero. Acordada la confirmatoria con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo quien estuvo por revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda deducida, teniendo para ello en consideración que de los antecedentes aparece que los tres actores de autos fueron detenidos y puestos a disposición de un consejo de guerra siendo condenados a cumplir penas de presidio o de relegación, las que habrían cumplido, de modo que entiende que su situación solo pudiera ser revisada por la Excma. Corte Suprema conforme a la acción correspondiente. Lego, si bien se acusó haber sido golpeados y maltratados durante la privación de libertad previa a la condena, hechos que naturalmente debieron producirles temor y dolor, entiende la discrepante que no es posible su ponderación en esta sede, atenta la competencia propia del tribunal superior, sin perjuicio de la pensión vitalicia que les fue asignada y que en todos los casos supera los 45 millones de pesos. Regístrese y devuélvase. N°5032-2025 C

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Juan Vicuña por el recurso, por el tiempo de 10 minutos respectivamente. Santiago, 27 de mayo de 2026. Luis Zambra, relator. Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando 21°). Asimismo en el motivo 20°) se sustituye el guarismo “$50.000.000.” por “$20.000.000

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