SIN INFORMACION

MANUEL OMAR CONTRERAS MOLINA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, se deduce acción constitucional de amparo en favor de don Manuel Omar Contreras Molina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que estima ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2500100248438, de 11 de noviembre de 2025, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional y una prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años, solicitando se deje sin efecto dicha medida. Funda su acción en que ingresó a Chile debido a persecución política sufrida en Venezuela derivada de su apoyo al candidato opositor Edmundo González, indicando que desempeñó funciones públicas en el Estado Táchira y que recibió amenazas y hostigamientos por parte de grupos vinculados al oficialismo. A folio 6, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el amparado ingresó al país el 17 de diciembre de 2024 por paso no habilitado, siendo posteriormente notificado personalmente del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión. A folio 8, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que la resolución impugnada fue dictada conforme a la normativa migratoria vigente, configurándose respecto del amparado la causal prevista en los artículos 32 N°3 y 127 N°1 de la Ley N°21.325, agregando que el extranjero no evacuó descargos administrativos dentro del plazo legal. A folio 10, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de amparo procede en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, a fin de que la magistratura adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, mediante la presente acción se impugna la Resolución Exenta N°2500100248438, de 11 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional y una prohibición de ingreso por cinco años, fundada en su ingreso al país por paso no habilitado. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes aparece que el amparado ingresó clandestinamente al territorio nacional el 17 de diciembre de 2024, eludiendo el control migratorio, circunstancia reconocida por el propio recurrente y acreditada mediante Informe Policial N°01288 emitido por la Policía de Investigaciones de Chile. Cuarto: Que, asimismo, consta que el amparado fue debidamente notificado del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión, otorgándosele plazo legal para efectuar descargos administrativos, derecho que no ejerció, limitándose la autoridad recurrida a aplicar la normativa vigente contenida en los artículos 32 N°3 y 127 N°1 de la Ley N°21.325. Quinto: Que, de esta forma, la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro de sus atribuciones legales y previo procedimiento administrativo legalmente tramitado, no advirtiéndose ilegalidad alguna respecto de la decisión de expulsión adoptada por la autoridad migratoria, máxime si el amparado no acreditó arraigo familiar, social o laboral en el territorio nacional. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior, en lo relativo a la prohibición de ingreso al país fijada en cinco años, la resolución recurrida no contiene fundamentos específicos que justifiquen la imposición del máximo plazo contemplado por la normativa migratoria aplicable, limitándose la autoridad a disponer dicha consecuencia sin expresar las razones que permitan distinguir el presente caso de otros en que pudiera imponerse un término inferior dentro del rango legal previsto. Séptimo: Que, en consecuencia, únicamente en dicho extremo la resolución impugnada deviene en ilegal al estar insuficientemente fundada, correspondiendo acoger parcialmente la presente acción solo en cuanto se dejará sin efecto la prohibición de ingreso decretada por el plazo de cinco años.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se acoge parcialmente, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de don Manuel Omar Contreras Molina, solo en cuanto se deja sin efecto la prohibición de ingreso al país por cinco años contenida en la Resolución Exenta N°2500100248438, de 11 de noviembre de 2025, manteniéndose vigente en lo demás la medida de expulsión decretada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2070-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: A folio 1, se deduce acción constitucional de amparo en favor de don Manuel Omar Contreras Molina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que estima ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2500100248438, de 11 de noviembre de 2025, mediante la c

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