SIN INFORMACION

ARRATIA ORELLANA GASTON ALEJANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de GASTÓN ALEJANDRO ARRATIA ORELLANA, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazo otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 5, evacúa informe Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 7, informa el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado, los cuales constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 9, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional en Ord. N°472-2026 de 20 de abril de 2026, no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, el informe indica que el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios y presenta un riesgo de reincidencia medio en delitos sexuales. Aunque completó el programa para ofensores sexuales, mantiene dificultades para reconocer el daño causado a la víctima y no evidencia un rechazo explícito al delito. Gendarmería recomienda un acercamiento gradual al medio libre y formación profesional, señalando que permanece en etapa de contemplación. Asimismo, se tiene presente que la Comisión consideró la opinión de la víctima al resolver la solicitud. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente accióń será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de GASTÓN ALEJANDRO ARRATIA ORELLANA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Se previene que la Ministra (I) Sra. Alvial, concurre al rechazo del presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2180-2026. En Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de GASTÓN ALEJANDRO ARRATIA ORELLANA, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazo otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que l

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