SIN INFORMACION

CAIRO FLORES NORMALINA DEL VALLE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Juan José Navarro Salomón, abogado, en representación de doña NORMALINA DEL VALLE CAIRO FLORES, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle La Plata N°8153, comuna de Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N.º 204 de fecha 05 de febrero de 2026, mediante la cual se decreta la expulsión de la amparada del territorio nacional y una prohibición de ingreso por el plazo de cinco años, estimando que dicho acto constituye una vulneración a su libertad personal y seguridad individual, solicitando a esta Iltma. Corte de Apelaciones que restablezca el imperio del derecho y deje sin efecto el acto impugnado. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la presente acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción señalando que mediante Resolución Exenta N.º 204, de fecha 05 de febrero de 2026, dictada por la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, se ordena la expulsión de su representada del país. Expone que la amparada, tras residir en la República del Perú, hizo ingreso a Chile el 21 de marzo de 2024 por un paso no habilitado, arribando a la ciudad de Antofagasta para reencontrarse con su familia. Aclara que ha intentado regularizar su situación desde un inicio, realizando procesos de autodenuncia vía electrónica el 08 de junio de 2024 y el 19 de diciembre de 2024. Añade que, con fecha 16 de enero de 2025, tras acudir voluntariamente a dependencias policiales para informarse sobre su regularización, fue notificada del inicio de un procedimiento sancionatorio por parte de la Policía de Investigaciones, frente a lo cual presentó oportunamente carta de descargos el 04 de febrero de 2025. Sostiene que ha logrado establecer un importante arraigo social, familiar y laboral en el país. Detalla que su núcleo familiar está compuesto por su conviviente, el ciudadano chileno don Kevin Patricio Naranjo Montalva, con quien mantiene una relación estable y comparte hogar común en Antofagasta, acreditada mediante declaración jurada notarial de convivencia; además de contar con arraigo familiar directo a través de su hermano, don Jofiel Julian Cairo Flores, quien mantiene residencia regular en el país. Destaca, por otra parte, que posee arraigo económico y laboral, desempeñándose como vendedora con contrato de trabajo de carácter indefinido suscrito el 17 de enero de 2025 con la empresa Ventas Martínez Maiorana Limitada, cotizando de manera regular en la Administradora de Fondos de Pensiones UNO y en el Fondo Nacional de Salud. Asimismo, recalca que no registra antecedentes penales en Venezuela ni en ningún otro país, acreditado mediante los certificados respectivos, evidenciando una conducta ajustada a derecho. Además, afirma haber ingresado una solicitud de regularización migratoria de manera extraordinaria dirigida al Subsecretario del Interior, invocando razones humanitarias. En el ámbito del derecho, sostiene que la resolución exenta resulta desproporcionada, ilegal y arbitraria, argumentando que atenta directamente contra el derecho a la libertad ambulatoria garantizado en el artículo 19 N.º 7 letra a) de la Constitución Política de la República, ignorando las circunstancias humanitarias y personales ponderables según el artículo 129 de la Ley N.º 21.325. Reprocha asimismo la vulneración del principio de unidad familiar consagrado en la legislación nacional y en tratados internacionales ratificados por Chile. Por tales motivos, solicita acoger el recurso, declarar la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución impugnada dejándola sin efecto, con costas. SEGUNDO: Que comparece don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, en representación de la Dirección Regional de Antof

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, de los antecedentes expuestos, la controversia sometida al conocimiento y resolución de esta Corte se circunscribe a determinar la legalidad, razonabilidad y proporcionalidad de la Resolución Exenta N.º 204, de fecha 05 de febrero de 2026, dictada por la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones. En particular, corresponde a esta judicatura evaluar si la autoridad administrativa cumplió con el mandato legal de ponderar adecuadamente las circunstancias contempladas en el artículo 129 de la Ley N.º 21.325 frente a los descargos y documentación aportada en sede administrativa, y dirimir si los antecedentes sobrevinientes invocados en el recurso resultan de la entidad suficiente para configurar un efectivo arraigo familiar y l

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Juan José Navarro Salomón, abogado, en representación de doña NORMALINA DEL VALLE CAIRO FLORES, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle La Plata N°8153, comuna de Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo con

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