SIN INFORMACION

SOTO REYES MANUEL ALEJANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, doña Nadia Micaela Garay Vera, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, interpone recurso de amparo en favor de Manuel Alejandro Soto Reyes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, impugnando la resolución Ord. N° 823-2026, de 24 de abril de 2026, la cual denegó el beneficio de libertad condicional al amparado. Sostiene la recurrente que su representado cumple con los requisitos legales de tiempo y de conducta para acceder al beneficio, registrando al menos 6 bimestres de calificación de conducta muy buena, cumpliendo condenas por robo con fuerza en lugar habitado que finalizan el 22 de abril de 2029. Alega que el amparado satisface los requisitos del Decreto Ley N° 321 y que el contenido del informe psicosocial solo puede ser suficiente para rechazar si es categórico para desvirtuar avances, solicitando se acoja el recurso y se conceda la libertad inmediata. A folio 5, informa el Complejo Penitenciario de Valparaíso acompañando íntegramente la carpeta de postulación, la cual incluye el Formulario Consolidado de Postulación, Informe de Postulación Psicosocial, Informe de Control de Conducta, Certificado de Antecedentes Penales e Informe Especial de Trabajo. A folio 7, informa el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, don Pedro García Muñoz, señalando que la acción presentada no es idónea para revisar el mérito de lo resuelto, pues la apreciación de los avances en la reinserción social importa un juicio de ponderación de fondo. Acompaña el Ord. N° 823-2026, donde consta que, pese a cumplir requisitos objetivos, el informe psicosocial resultó desfavorable debido a que el interno cuenta con compromiso delictual y riesgo de reincidencia altos, sin beneficios previos y con factores de riesgo pendientes de intervención. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 823-2026, de 24 de abril de 2026, emanado de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, que denegó la libertad condicional al interno Manuel Alejandro Soto Reyes. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio conforme con lo previsto en el artículo 5° del Decreto Ley N° 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, especialmente en el informe psicosocial detallado por Gendarmería, el cual resulta determinante para evaluar los avances efectivos en el proceso de reinserción social. En efecto, de los antecedentes acompañados se desprende que el amparado presenta un alto compromiso delictual y un riesgo de reincidencia general alto. Resulta de especial relevancia técnica lo informado respecto a que el interno no registra beneficios intrapenitenciarios previos, lo que impide observar su conducta en el medio libre, manteniendo factores de riesgo asociados a su historial delictivo y a un consumo problemático de sustancias y vínculos con pares de orientación antisocial, evidenciando una orientación pro-criminal. Asimismo, se informa que su estado de cambio se encuentra en etapa de contemplación, reconociendo parcialmente sus dificultades pero sin transformaciones conductuales consolidadas. En cuanto a su plan de intervención, si bien participó en programas previos, estos fueron interrumpidos por decisión propia, sugiriendo Gendarmería que, como medida de preparación para el medio libre, el postulante sea incorporado a un Centro de Educación y Trabajo (CET) para consolidar hábitos laborales antes de un eventual egreso. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Manuel Alejandro Soto Reyes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Se previene que la Ministra Sra. Fierro, estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-2195-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, doña Nadia Micaela Garay Vera, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, interpone recurso de amparo en favor de Manuel Alejandro Soto Reyes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, impugnando la resolución Ord. N° 823-2026, de 24 de abril de 2026, la cual denegó el

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