SÁNCHEZ BRANDT JOSE ALEJANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, doña Marcia Jacqueline Vega Moreno, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, interpone recurso de amparo en favor de José Alejandro Sánchez Brandt, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, impugnando la resolución Ord. N° 802-2026, de 24 de abril de 2026, la cual denegó el beneficio de libertad condicional al amparado. Sostiene la recurrente que su representado cumple con los requisitos legales de tiempo y de conducta para acceder al beneficio, registrando una calificación de conducta Muy Buena durante los últimos 7 bimestres anteriores a su postulación. Detalla que el amparado cumple una pena de 8 años por robo con fuerza en lugar habitado, más un saldo de 1.369 días por una revocación de libertad condicional anterior. Alega que el rechazo de la Comisión resulta arbitrario e ilegal al no valorar adecuadamente los avances en el proceso de reinserción social, solicitando se acoja el recurso y se conceda el beneficio. A folio 5, informa el Complejo Penitenciario de Valparaíso adjuntando los antecedentes de la carpeta de postulación: i) Formulario Consolidado de Postulación; ii) Informe de Postulación Psicosocial; iii) Informe de Control de Conducta; iv) Certificado de Antecedentes Penales; y v) Informe Especial de Trabajo. A folio 6, informa el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, don Pedro García Muñoz, señalando que el beneficio fue rechazado tras ponderar sustancialmente los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile. Acompaña el Ord. N° 802-2026, donde se fundamenta que, pese al cumplimiento de requisitos objetivos, el informe psicosocial resultó desfavorable debido a que el interno cuenta con compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia alto (general y específico) y rasgos psicopáticos altos que dificultan su cambio conductual. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 802-2026, de 24 de abril de 2026, emanado de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, que denegó la libertad condicional al interno José Alejandro Sánchez Brandt. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio conforme con lo previsto en el artículo 5° del Decreto Ley N° 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, especialmente en el informe psicosocial detallado por Gendarmería, el cual resulta determinante para evaluar los avances efectivos en el proceso de reinserción social. En efecto, de los antecedentes acompañados se desprende que el amparado presenta un compromiso delictual medio y un riesgo de reincidencia alto, tanto en el ámbito general como específico para violencia sexual. Resulta de especial relevancia técnica lo informado respecto a que el interno no registra beneficios intrapenitenciarios en la actual condena que permitan observar su comportamiento en el medio libre. Asimismo, el informe destaca que el postulante presenta rasgos psicopáticos altos, lo que ha derivado en que no se encuentre inserto en programas de intervención especializada, dado que sus características de personalidad obstaculizan la factibilidad real de cambio. En cuanto a su estado de cambio, el interno se sitúa en una etapa de contemplación, caracterizada por un relato escaso y una tendencia a la minimización de sus delitos, careciendo de una conciencia real de la gravedad del daño causado a las víctimas. Por tales razones, Gendarmería sugirió que las condiciones para cumplir la pena en libertad son altamente inciertas, factores que la Comisión recogió en su resolución para concluir que no existen avances suficientes para garantizar la seguridad de la comunidad. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de José Alejandro Sánchez Brandt, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Se previene que la Ministra Sra. Fierro, estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-2182-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, doña Marcia Jacqueline Vega Moreno, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, interpone recurso de amparo en favor de José Alejandro Sánchez Brandt, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, impugnando la resolución Ord. N° 802-2026, de 24 de abril de 2026, la cual de
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