TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MP C/ CRISTIAN ALEJANDRO VIDAL HERNÁNDEZ. (QUERELLANTE: SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO).

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, estimando que la querellante Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, organismo sin fines de lucro actuó a requerimiento de la víctima de autos, y de conformidad al mandato de sus estatutos, esta Corte estima que existía motivo plausible para actuar como querellante en la presente causa en representación de la afectada. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 352 y siguientes del cuerpo legal ya referido, se revoca, en lo apelado, la sentencia dictada el veintitrés de enero pasado en la causa RIT 129-2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, que condenó en costas a la querellante Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, y se declara que se exime del pago de las costas a dicha querellante. Regístrese y devuélvase. N°327-2026 Penal.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 352 y siguientes del cuerpo legal ya referido, se revoca, en lo apelado, la sentencia dictada el veintitrés de enero pasado en la causa RIT 129-2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, que condenó en costas a la querellante Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, y se declara que se exime del pago de las costas a dicha querellante. Regístrese y devuélvase. N°327-2026 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. A folios N°10 y 11: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, estimando que la querellante Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, organismo sin fines de lucro actuó a requerimiento de la víctima de autos, y de conformidad al mandato de sus estatutos,

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