TAPIA TAPIA SEBASTIÁN ORLANDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, doña Marcia Jacqueline Vega Moreno, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, interpone recurso de amparo en favor de Sebastián Orlando Tapia Tapia, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, impugnando la resolución Ord. N° 829-2026, de 24 de abril de 2026, la cual denegó el beneficio de libertad condicional al amparado. Sostiene la recurrente que su representado cumple con los requisitos legales de tiempo y de conducta para acceder al beneficio, registrando al menos 07 calificaciones de conducta muy buena inmediatamente anteriores a su postulación. Indica que el amparado cumple un saldo de pena por el delito de robo en lugar habitado que finaliza el 21 de junio de 2027. Alega que el rechazo es arbitrario al no valorar los avances en su proceso de reinserción y soslayar que, de concederse el beneficio, quedaría sujeto a la supervisión de un delegado de libertad condicional. A folio 4, informa el Complejo Penitenciario de Valparaíso acompañando íntegramente la carpeta de postulación, la cual incluye: i) Formulario Consolidado de Postulación; ii) Informe de Postulación Psicosocial; iii) Informe de Control de Conducta; iv) Certificado de Antecedentes Penales; y v) Informe Especial de Trabajo. A folio 5, informa el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, don Pedro García Muñoz, señalando que el beneficio fue rechazado tras una ponderación sustancial de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile. Acompaña el Ord. N° 829-2026, donde se detalla que, pese al cumplimiento de los requisitos objetivos, el informe psicosocial resultó desfavorable debido a que el interno mantiene un riesgo de reincidencia alto, un compromiso delictual medio y no ha demostrado avances suficientes en su proceso de reinserción. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 829-2026, de 24 de abril de 2026, emanado de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, que denegó la libertad condicional al interno Sebastián Orlando Tapia Tapia. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio conforme con lo previsto en el artículo 5° del Decreto Ley N° 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, especialmente en el informe psicosocial de Gendarmería, el cual resulta determinante para evaluar los avances efectivos en el proceso de reinserción social. En efecto, de los antecedentes acompañados se desprende que el amparado presenta un compromiso delictual medio y un riesgo de reincidencia alto. Resulta de especial relevancia técnica lo informado respecto a que el interno no registra beneficios intrapenitenciarios que hayan permitido apreciar su conducta extramuros, sugiriendo Gendarmería que su proceso debe continuar intramuros para fortalecer su cambio cognitivo. Asimismo, se identifican como factores de riesgo el consumo de sustancias (cocaína y marihuana), la asociación con pares infractores y una escasa conciencia de la gravedad del delito. En cuanto a su plan de intervención, este se encuentra en una etapa inicial de ejecución, situándose el interno en un estado de cambio contemplativo, sin que logre identificar aún en su totalidad el mal causado a las víctimas. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Sebastián Orlando Tapia Tapia, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Se previene que la Ministra Sra. Fierro, estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-2178-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, doña Marcia Jacqueline Vega Moreno, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, interpone recurso de amparo en favor de Sebastián Orlando Tapia Tapia, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, impugnando la resolución Ord. N° 829-2026, de 24 de abril de 2026, la cual de
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