CONSTRUCTORA PACAL S.A. /FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se ha elevado la presente causa en virtud del recurso de apelación deducido por CONSTRUCTORA PACAL S.A., RUT 84.439.900-6, representada por su abogado Felipe Molina Saavedra, en contra de la sentencia definitiva de 19 de abril de 2024, pronunciada por el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, en los autos Rol C-1022-2020, sobre reclamo de indemnización de expropiación, en los que se rechazó íntegramente la pretensión de la demandante. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo y vigésimo primero, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la apelante funda el recurso en que la sentencia de primer grado infringe el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil al ponderar la prueba pericial rendida por las partes. Sostiene que el juzgador omitió analizar comparativamente los informes periciales aportados por ambas partes, limitándose a validar el informe de la Comisión de Peritos sin explicitar los principios lógicos, las máximas de experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados que sustentan dicha conclusión, incurriendo así en una deficiente motivación que configura el vicio denunciado. En cuanto a los errores técnicos que atribuye al informe de la Comisión de Peritos, la reclamante señala que los referenciales de comparación presentan una heterogeneidad significativa, con valores que oscilan entre $8.675 y $26.939 por metro cuadrado, sin que el informe consigne una adecuada ponderación de las diferencias cualitativas existentes entre ellos ni explique el método de promediación adoptado. Agrega que la tasa bancaria del 5% anual empleada como factor de homologación temporal carece de justificación técnica, toda vez que el costo del dinero en el mercado financiero no mide ni aproxima la variación real experimentada por el mercado inmobiliario del sector de Quillota entre 2012 y 2018. A lo anterior suma un error material en el Referencial Seis, que consigna una superficie de 35.000 metros cuadrados en circunstancias que la correcta es de 32.000 metros cuadrados, lo que arroja un valor unitario de $8.890 por metro cuadrado cuando debería ser de $12.500 por metro cuadrado, toda vez que el valor total de la oferta asciende a $400.000.000. La reclamante sostiene, asimismo, que el juzgador ignoró por completo el informe pericial aportado por su parte, elaborado por el arquitecto Carlos Mancilla Muñoz, cuyo análisis es metodológicamente más riguroso que el de la Comisión de Peritos, al explicitar detalladamente los factores de homologación aplicados a cada referencial, incluyendo la plusvalía como coeficiente técnico de actualización temporal. Precisa que el uso de la plusvalía no constituye una pretensión de ser indemnizada por el mayor valor especulativo del inmueble, sino un procedimiento técnico de actualización necesario para reflejar los cambios en las condiciones económicas del mercado entre la fecha de transacción de los referenciales y la fecha de la tasación, conforme lo reconoce el Manual de Tasaciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Cuerpo N° 2, punto 7-b. La apelante acota su petición al daño emergente, descartando toda reclamación por concepto de lucro cesante. En cuanto al primero, solicita que se fije la indemnización definitiva de los rubros terreno, obras complementarias y plantaciones y especies forestales, en la suma total de 1.217 Unidades de Fomento. Para e
Fallo
fallo se limitó a señalar que no se acreditó que el informe de la Comisión adolezca de error alguno incidente en la fijación de dicho valor, sin indicar las razones jurídicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud se otorgó preferencia a esa pericia, ni enunciar el método de análisis empleado para descartar las objeciones formuladas por la parte reclamante. Asimismo, la sentencia guardó silencio respecto del informe pericial acompañado por la reclamante, sin examinar su contenido ni enunciar las razones para prescindir de él. A juicio de esta Corte, tal forma de proceder infringe el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, que impone apreciar el dictamen de peritos conforme a las reglas de la sana crítica. Estas reglas no autorizan una valoración puramente discrecional o implícita, exigen que el tribunal exprese, en términos verificables, los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados que fundan la preferencia por una pericia sobre otra. La jurisprudencia ha establecido de modo uniforme que incurre en infracción de esta norma el sentenciador que, al decidir con base en prueba pericial, emite declaraciones genéricas sin indicar los antecedentes concretos que respaldan su conclusión ni las razones que justifican descartar las pericias contrarias, pues tales omisiones importan renunciar al empleo de las nociones constitutivas de la sana crítica en la valoración de probanzas fundamentales del proceso. En el cas
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Se ha elevado la presente causa en virtud del recurso de apelación deducido por CONSTRUCTORA PACAL S.A., RUT 84.439.900-6, representada por su abogado Felipe Molina Saavedra, en contra de la sentencia definitiva de 19 de abril de 2024, pronunciada por el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, en los autos Rol C-1022
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