SIN INFORMACION

ARELLANO RODRÍGUEZ FRANCISCO JAVIER/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, doña Marcia Vega Moreno, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, interpone recurso de amparo en favor de Francisco Javier Arellano Rodríguez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, impugnando la resolución Ord. N° 469-2026, de 20 de abril de 2026, la cual denegó el beneficio de libertad condicional al amparado. Sostiene la recurrente que su representado cumple con los requisitos legales de tiempo y de conducta para acceder al beneficio, registrando una calificación de conducta muy buena al menos los últimos 7 bimestres. Relata que el amparado cumple condenas por tráfico ilícito de estupefacientes, tenencia ilegal de municiones y microtráfico, cuya fecha de término es el 07 de noviembre de 2027. Alega que el rechazo de la Comisión es arbitrario al no relevar los avances en el proceso de reinserción social,

Fundamentos

considerando que el informe psicosocial de Gendarmería es un antecedente calificado pero no vinculante. A folio 5, informa el Complejo Penitenciario de Valparaíso acompañando la carpeta de postulación, que incluye: i) Formulario Consolidado de Postulación; ii) Informe de Postulación Psicosocial; iii) Informe de Control de Conducta; iv) Certificado de Antecedentes Penales; y v) Informe Especial de Trabajo. A folio 6, informa el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, don Pedro García Muñoz, señalando que la acción no es idónea para revisar el mérito de lo resuelto, pues la apreciación de los avances en la reinserción social importa un juicio de ponderación de fondo. Acompaña el Ord. N° 469-2026, donde se detalla que el beneficio fue rechazado por contar con un informe psicosocial desfavorable. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 469-2026, de 20 de abril de 2026, emanado de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, que denegó la libertad condicional al interno Francisco Javier Arellano Rodríguez. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio conforme con lo previsto en el artículo 5° del Decreto Ley N° 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, especialmente en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, el cual resulta determinante para evaluar los avances efectivos en el proceso de reinserción social. De los antecedentes acompañados se desprende que el amparado presenta un compromiso delictual y riesgo de reincidencia en nivel medio. Asimismo, se hace constar que el interno no registra beneficios intrapenitenciarios concedidos, lo que impide apreciar su comportamiento en un régimen de mayor confianza o extramuros. En cuanto a los factores de riesgo, se identifican un historial de consumo de drogas y vinculación con pares criminógenos. Respecto de su plan de intervención, si bien cuenta con uno vigente y muestra avances en el control conductual, la Comisión y el informe técnico destacan necesidades de intervención pendientes relativas a la consolidación de habilidades de resolución de conflictos, fortalecimiento de la tolerancia a la frustración y la mantención de redes exclusivamente prosociales. Se establece que el amparado se encuentra aún en un estado de contemplación respecto a su proceso de cambio. Finalmente, aun cuando Gendarmería sugirió en su informe técnico el cumplimiento en el medio libre bajo supervisión intensiva del C.A.I.S., tal sugerencia no logra desvirtuar los factores de riesgo y necesidades pendientes detectadas que fundamentaron la negativa de la recurrida. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuy

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Francisco Javier Arellano Rodríguez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Acordado el rechazo de la presente acción, desechada que fue la indicación previa de la ministra señora Fierro, en cuanto la acción deducida no es idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, desde que ello importa una apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, lo que constituye un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; en circunstancias que por esta vía corresponde únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el D.L. N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante don Eduardo Morales Espinosa, quien estuvo por acoger la acción de amparo, teniendo para ello presente que el amparado cumple con la totalidad de los requisitos objetivos exigidos por el Decreto Ley N° 321 y que, del examen del Informe de Postulación Psicosocial de Gendarmería de Chile, se desprenden antecedentes que dan cuenta de un proceso de reinserción social con avances sustantivos y concretos que no fueron debidamente ponderados por la Comisión, tales como que

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, doña Marcia Vega Moreno, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, interpone recurso de amparo en favor de Francisco Javier Arellano Rodríguez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, impugnando la resolución Ord. N° 469-2026, de 20 de abril de 2026, la cual denegó

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