MP/TAPIA
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, el Ministerio Público se ha alzado contra la resolución de veintiséis de mayo en curso que negó lugar a la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor. Funda su apelación en la gravedad del delito atribuido, la pena asignada por Ley a éste, y la existencia de anotaciones prontuariales previas del encartado, resultando a su juicio indispensable la imposición de la cautelar solicitada para resguardar la seguridad de la sociedad y la víctima. 2°.- Que, la defensa solicitó la confirmación de la resolución apelada, estimando que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia del ilícito atribuido, por cuanto no consta la vía de ingreso, y dada la circunstancia que el imputado fue detenido en la vía pública. En cuanto a la necesidad de cautela, refiere que aquella se satisface de manera suficiente con la cautelar establecida por el a quo. 3°.- Que, de las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, teniendo presente la dinámica de los hechos formalizados, aparecen plausibles las alegaciones de la defensa en cuanto a la calificación jurídica de los hechos, sumado a que respecto de Tapia Medina no existen investigaciones ni medidas cautelares vigentes, resultando a juicio de esta Corte, por ahora, suficientes algunas de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 5, 122, 139, 150, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución apelada de veintiséis de mayo en curso, con declaración que se agrega a la cautelar impuesta por el a quo la medida de firma quincenal ante la unidad policial que determine el Tribunal a quo. Acordada con el voto en contra de la Ministra Vásquez Epuñan, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, e imponer al imputado la medida cautelar de arresto domiciliario total, teniendo en consideración para ello que d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 5, 122, 139, 150, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución apelada de veintiséis de mayo en curso, con declaración que se agrega a la cautelar impuesta por el a quo la medida de firma quincenal ante la unidad policial que determine el Tribunal a quo. Acordada con el voto en contra de la Ministra Vásquez Epuñan, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, e imponer al imputado la medida cautelar de arresto domiciliario total, teniendo en consideración para ello que de la dinámica de los hechos se puede establecer que al ser sorprendido con la especie en su poder, que más tarde fue reconocida por el propietario del inmueble afectado, obra en su contra la presunción de autoría dispuesta por el artículo 454 del Código Penal, a lo que se agrega la circunstancia de que el instrumento de metal hallado en su poder no fue reconocido por la víctima; finalmente existiendo antecedentes pretéritos, se estima que los fines del procedimiento se cautelan con la medida recién señalada. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-407-2026.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán mgab/rps Chillán, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, el Ministerio Público se ha alzado contra la resolución de veintiséis de mayo en curso que negó lugar a la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor. Funda su apelación en la gravedad del delito atribuido, la pena asignada por Ley a éste, y la existencia de anotaciones prontua
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