CAMPOS MIRANDA MARCOS ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, doña Marcia Jacqueline Vega Moreno, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, interpone recurso de amparo en favor de Marcos Antonio Campos Miranda, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, impugnando la resolución Ord. N° 502-2026, de 21 de abril de 2026, la cual denegó el beneficio de libertad condicional al amparado. Sostiene la recurrente que su representado cumple con los requisitos legales de tiempo y de conducta para acceder al beneficio, registrando una calificación de conducta muy buena en los últimos 7 bimestres anteriores a su postulación. Refiere que el amparado cumple condenas por robo con violencia e intimidación (6 años y 5 años y 1 día), además de un saldo de 86 días por revocación de libertad condicional previa y una multa de 5 días, con fecha de término el 28 de abril de 2029. Alega que el informe psicosocial desfavorable no debe ser un obstáculo si existen avances en la reinserción y que la Comisión ha actuado de forma arbitraria al no relevar dichos antecedentes. A folio 5, el Complejo Penitenciario de Valparaíso evacuó informe acompañando la carpeta de postulación, que incluye el Formulario Consolidado, el Informe de Postulación Psicosocial, el Control de Conducta, el Extracto de Filiación y el Certificado Laboral. A folio 7, informa el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, don Pedro García Muñoz, señalando que el beneficio fue rechazado tras una ponderación sustancial de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile. Acompaña el Ord. N° 502-2026, donde se detalla que, si bien el interno cumple con los requisitos objetivos de tiempo y conducta, el informe psicosocial resultó desfavorable debido a que no registra beneficios intrapenitenciarios, mantiene un riesgo de reincidencia muy alto y avances solo incipientes en su plan de intervención. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 502-2026, de 21 de abril de 2026, emanado de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, que denegó la libertad condicional al interno Marcos Antonio Campos Miranda. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio conforme con lo previsto en el artículo 5° del Decreto Ley N° 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, especialmente en el informe psicosocial detallado por Gendarmería, el cual resulta determinante para evaluar los avances efectivos en el proceso de reinserción social. En efecto, de los antecedentes acompañados se desprende que el amparado presenta un compromiso delictual alto y un riesgo de reincidencia muy alto. Se destaca que el interno no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su comportamiento en el medio libre y posee una revocación previa de libertad condicional. Resulta de especial relevancia técnica lo informado respecto a que el amparado se sitúa actualmente en una etapa de "Precontemplación" del cambio, manteniendo una minimización de su conducta y escasa conciencia de la gravedad de los delitos y del mal causado a las víctimas. Se identifican como factores de riesgo persistentes su patrón antisocial, la asociación con pares criminógenos y problemas en el manejo de la ira e impulsividad. En cuanto a su plan de intervención individual, Gendarmería destaca que el interno registra solo avances incipientes y mantiene múltiples necesidades de intervención pendientes, por lo que la sugerencia técnica es la continuidad de la intervención intensiva intramuros. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Marcos Antonio Campos Miranda, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Se previene que la Ministra Sra. Fierro, estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-2167-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, doña Marcia Jacqueline Vega Moreno, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, interpone recurso de amparo en favor de Marcos Antonio Campos Miranda, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, impugnando la resolución Ord. N° 502-2026, de 21 de abril de 2026, la cual de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica