CASTILLO/FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE- (ACUM. IC. N°2295-2026) - DDHH
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Atendido lo expresado en audiencia por el abogado don Juan Vicuña, téngase por desistido del recurso de apelación deducido en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de ocho de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el 27° Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto al ingreso N°2295-2026. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en el
Fundamentos
considerando vigésimo cuarto se sustituye el guarismo “$85.000.000” (ochenta y cinco millones) por “50.000.000 (cincuenta millones de pesos)”. Y se tiene, además, presente: Primero: Que el daño moral debe determinarse por el padecimiento sufrido por la demandante, respecto de la violación de derechos humanos perpetrados por agentes del Estado de Chile. En la especie, la actora estuvo ilegalmente detenida durante más de 7 días, siendo menor de edad con su hija de cuatro meses, lo que de suyo conlleva secuelas psíquicas y psicológicas graves. Aquello encuentra su correlato en el informe psicológico de folio 31, debidamente ponderado por el
Fallo
fallo en alzada. Segundo: Que sin embargo, a la hora de valorizar tal capítulo, debe recordarse que dicha labor entraña una especial dificultad, por cuanto al tratarse de un daño de naturaleza expatrimonial, requiere su regulación conforme lo sugiere la prudencia y equidad, lo que implica no sólo la exclusión de todo tipo de arbitrariedad o voluntarismo, sino que hace necesario la búsqueda de criterios que otorguen cierto nivel de certeza y posibilidad de control de las conclusiones arribadas, considerando que el objetivo de este tipo de resarcimiento, es de naturaleza más bien compensatoria, porque sólo puede pretender compensar –no cubrir–, la afectación espiritual provocada y acreditada. En tales condiciones, esta Corte estima, que el daño puede compensarse con una suma que no supere los cincuenta millones de pesos, que es el monto que será otorgado, acogiendo parcialmente la pretensión de rebaja del Fisco de Chile. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, pronunciada por el 27° Juzgado Civil de esta ciudad, con declaración que la suma que el demandado Fisco de Chile debe pagar a la demandante se reduce a $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), más los reajustes e intereses que se señalan en la sentencia en alzada. Se previene que la ministra Vásquez Acevedo concurre a la confirmatoria d
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Juan Vicuña por el recurso, por el tiempo de 10 minutos respectivamente. Santiago, 27 de mayo de 2026. Luis Zambra, relator. Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. I.- En relación al ingreso N°2559-2025. Vistos: Atendido lo expresado en audiencia por el abogado don Juan Vicuña, téngase por desistido del recurso de apelación
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