SIN INFORMACION

JEREZ MACHUCA WILFREDO DEL CARMEN/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAISO

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, Roberto Elías Aldana Salinas, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, interpone recurso de amparo en favor de Wilfredo del Carmen Jerez Machuca, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, impugnando la resolución Ord. N° 334-2026, de 17 de abril de 2026, la cual denegó el beneficio de libertad condicional al amparado. Sostiene el recurrente que su representado cumple con los requisitos legales de tiempo y de conducta para acceder al beneficio, registrando una calificación de conducta muy buena (6 bimestres) y habiendo cumplido el tiempo mínimo el 09 de enero de 2025, para una pena cuyo término está previsto para el 26 de junio de 2027. Alega que la resolución es ilegal y arbitraria, pues se funda en un informe psicosocial que no sería vinculante y que no reflejaría el real avance en su proceso de resocialización. A folio 5, informa el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de San Antonio acompañando la carpeta de postulación, que incluye: i) Formulario Consolidado de Postulación; ii) Informe de Postulación Psicosocial; iii) Informe de Control de Conducta; iv) Certificado de Antecedentes Penales; y v) Informe Especial de Trabajo. A folio 6, informa el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, don Pedro García Muñoz, señalando que el beneficio fue rechazado tras una ponderación sustancial de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile. Acompaña el Ord. N° 334-2026, donde se detalla que, pese al cumplimiento de requisitos objetivos, el informe psicosocial resultó desfavorable, concluyéndose que el postulante no cumple con las exigencias del Decreto Ley N° 321 para ser reincorporado al medio libre. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 334-2026, de 17 de abril de 2026, emanado de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, que denegó la libertad condicional al interno Wilfredo del Carmen Jerez Machuca. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio conforme con lo previsto en el artículo 5° del Decreto Ley N° 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, especialmente en el informe psicosocial detallado por Gendarmería, el cual resulta determinante para evaluar los avances efectivos en el proceso de reinserción social. En efecto, de los antecedentes acompañados se desprende que el amparado presenta un alto compromiso delictual y un riesgo de reincidencia alto, no registrando además beneficios intrapenitenciarios en la actual condena. Resulta de especial relevancia técnica lo informado respecto a que el interno se mantiene aún en un estadio contemplativo de cambio y presenta factores de riesgo calificados como muy alto en el sub-factor de pares criminógenos; alto en familia/pareja; y niveles medios en actitud y orientación procriminal, patrón antisocial y uso del tiempo libre. Asimismo, la Comisión consideró como una debilidad relevante que el postulante no realiza actividades laborales o formativas al interior de la unidad penal. En cuanto al plan de intervención, se destaca la necesidad de continuar con trabajo especializado, disminuir la asociación con pares antisociales mediante estrategias de entrevista motivacional y consolidar redes de apoyo prosocial. Por lo anterior, la Comisión fundamentó que no se ha verificado una evolución favorable que garantice la seguridad de la comunidad, al no evidenciarse que el interno haya internalizado el reproche social de su conducta. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Wilfredo del Carmen Jerez Machuca, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Se previene que la Ministra Sra. Fierro, estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-2161-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, Roberto Elías Aldana Salinas, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, interpone recurso de amparo en favor de Wilfredo del Carmen Jerez Machuca, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, impugnando la resolución Ord. N° 334-2026, de 17 de abril de 2026, la cual deneg

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