SIN INFORMACION

ORLANDO ERNESTO NADALES VILLARROEL CONTRA SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra y recurre de protección en favor de ORLANDO ERNESTO NADALES VILLARROEL, de nacionalidad venezolana, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, alegando vulneración de sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y en concordancia con los artículos 6, 7, 8, 9,14, 24 y 27 de la Ley N° 19.880. Expone que el recurrente con la calidad de residente definitivo ingresó el 18 de mayo de 2023 su solicitud de carta de nacionalización y a la fecha no se ha emitido el decreto que ponga fin al proceso de nacionalización, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Junto con invocar el marco normativo e infracciones a los principios que informan el procedimiento administrativo, aseverando la improcedencia del silencio administrativo, caso fortuito o fuerza mayor y la inexistencia de un procedimiento reglado para estos casos, que permita la dictación de un acto terminal y previas citas jurisprudenciales, pide que se acoja el presente recurso y se orden a los recurridos se pronuncien sobre la misma dentro de un plazo de 30 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 84 de la Ley 21.325 y en el Decreto N° 5142 del Ministerio del Interior o el que se estime conforme al mérito del proceso, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. En su oportunidad compareció la recurrida Subsecretaria del Interior e informó que los antecedentes de la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente ya fueron recibidos por este Ministerio, de parte del Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Señala que, una vez concluida la tramitación de dicho acto, aquel será debidamente notificado a la parte r

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. En efecto las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis, lo cual, en ocasiones, significa una tramitación más extensa que la esperada por las personas que las realizan. Hace presente que el referido análisis se encuentra plenamente justificado, dada la importancia, tanto jurídica como práctica, que implica otorgar una carta de nacionalización a una persona extranjera. Lo anterior significa que este tipo de solicitudes son requerimientos de interés privado que se efectúan a la autoridad competente, quien no se encuentra obligada a aceptarlos, sino que únicamente accederá a ellos siempre que se cumplan los requisitos y estándares que, al respecto, se han establecido para tales fines, de acuerdo con sus procesos de revisión y ponderación internos. De ahí que corresponda desechar de plano cualquier alegación que pretenda calificar como arbitraria la no dictación de un acto administrativo terminal respecto de la solicitud de la parte recurrente, toda vez aquello no es producto de un mero capricho, sino de la verificación de un procedimiento reglado, cuya aplicación se ha visto exponencialmente incrementada en los últimos años. Entre enero a diciembre de 2025 se presentaron 39482 solicitudes lo que representa un promedio de 3290 mensuales. A mayor abundamiento la Excma. Corte, mediante la sentencia Rol N° 61.607-2024, concluyó que este tipo de procedimientos migratorios son reglados y constan de diversas etapas, por lo que la sola demora en la tramitación de las solicitudes respectivas no permite apreciar alguna vulneración en los derechos que la Constitución Política de la República garantiza a las personas, ni aun en grado de amenaza, razonamiento reiterado en el Rol N° 43.358-2025. Destaca que el solo hecho de solicitar el otorgamiento de carta de nacionalización significa que la persona extranjera se encuentra en situación migratoria regular, sin órdenes de abandono o expulsiones pendientes, y con permanencia definitiva vigente en nuestro país, lo que se traduce en que puede ejercer sus derechos sin limitación alguna. De ahí que sea improcedente afirmar que una eventual demora en la tramitación de su solicitud sea lesiva de derechos, razonamiento que ha sido confirmado por la Excma. Corte Suprema en numerosas sentencias, tales como en los roles números 14.308-2025, 34.843-2025, 35.997-2025, 40.302-2025 y 43.055-2025, entre otras. Añade que se debe tener presente que, el acoger acciones de protección como la de la especie, implica una afectación a la garantía de igualdad ante la ley, al poner en una situación favorable a la parte recurrente sin que exista una razón aparente que la justifique, en desmedro de las personas extranjeras que efectúan sus solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización por la vía regular, sin activar mecanismos judiciales, e incluso con una fecha anterior a la parte recurrente, y que aún no cuentan con una respuesta de tal

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso de protección deducido por don ORLANDO ERNESTO NADALES VILLARROEL en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARIA DEL INTERIOR y en consecuencia, se ordena al recurrido dar curso progresivo a su solicitud y dictar el acto terminal en un término máximo de 60 días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 231-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra y recurre de protección en favor de ORLANDO ERNESTO NADALES VILLARROEL, de nacionalidad venezolana, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, alegando vulneración de sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y en concordancia con los artículos 6,

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