SIN INFORMACION

NEUMANN MENESES CARLOS HUMBERTO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAISO

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, Roberto Elías Aldana Salinas, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, interpone acción constitucional de amparo en favor de Carlos Humberto Neumann Meneses, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, impugnando la resolución Ord. N° 338-2026, de 17 de abril de 2026, mediante la cual se denegó el beneficio de libertad condicional al amparado. El recurrente sostiene que su representado cumple con los requisitos legales de tiempo y de conducta para acceder al beneficio, registrando una calificación de conducta muy buena de manera ininterrumpida. Señala que el amparado cumple una pena de 541 días por el delito de microtráfico, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, con fecha de término el 8 de julio de 2026, habiendo cumplido el tiempo mínimo el 9 de enero de 2026. Argumenta que la resolución es ilegal y arbitraria, pues el informe psicosocial no es vinculante y el interno cuenta con actividades resocializadoras que no fueron debidamente ponderadas. A folio 5, informó el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, remitiendo la carpeta de postulación del interno que incluye el Formulario Consolidado, el Informe de Postulación Psicosocial, el Informe de Control de Conducta, el Certificado de Antecedentes Penales y el Informe Especial de Trabajo. A folio 7, evacuó informe el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, don Pedro Enrique García Muñoz, señalando que la decisión de rechazo se basó en una ponderación sustancial de los antecedentes técnicos remitidos por Gendarmería de Chile. Acompaña el Ord. N° 338-2026, donde se explicita que, pese al cumplimiento de requisitos objetivos de tiempo y conducta, el informe psicosocial resultó desfavorable para un cumplimiento en el medio libre. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad y arbitrariedad de la resolución Ord. N° 338-2026, emanada de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, que denegó la libertad condicional al interno Carlos Humberto Neumann Meneses. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio conforme con lo previsto en el artículo 5° del Decreto Ley N° 321, cuya redacción actual exige evaluar si el penado demuestra avances efectivos en su proceso de reinserción social. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, especialmente en el informe psicosocial detallado por Gendarmería, el cual resulta determinante para evaluar la viabilidad de un egreso anticipado. En efecto, de los antecedentes acompañados se desprende que el amparado presenta un compromiso delictual medio y un riesgo de reincidencia alto, sin registrar el uso de beneficios intrapenitenciarios durante su actual condena. Resulta de especial relevancia técnica que la Comisión detectó necesidades criminógenas de intervención en múltiples factores de riesgo, tales como educación/empleo, familia/pareja, uso del tiempo libre, pares, consumo de alcohol/drogas, actitud/orientación procriminal y patrón antisocial. Asimismo, se destaca que el postulante no cuenta con un Plan de Intervención Individual y se encuentra en un estado de cambio de precontemplación, racionalizando sus conductas delictuales para la obtención de recursos económicos. Tales antecedentes llevaron a la Comisión concluir que el interno no ha internalizado el reproche social de su conducta ni presenta una evolución favorable que garantice la seguridad de la comunidad, incumpliendo así la finalidad del sistema de beneficios penitenciarios. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Carlos Humberto Neumann Meneses, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Se previene que la Ministra Sra. Fierro, estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-2157-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, Roberto Elías Aldana Salinas, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, interpone acción constitucional de amparo en favor de Carlos Humberto Neumann Meneses, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, impugnando la resolución Ord. N° 338-2026, de 17 de abril de 2026, m

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