MATOS/A.F.P. UNO S.A.
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Paola Daniela Matos Martínez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.023.015-6, interpone recurso de protección en contra de la AFP Uno S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo del retiro de fondos para extranjero, notificado 23 de febrero de 2026, lo que infringe las garantías de los numerales 2, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Refiere que el 20 de febrero del año en curso, solicitó a la recurrida la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156, que fue contestado el 23 de febrero pasado, informando el rechazo de su solicitud, debido a que “Certificado Institución de Seguridad Social: El documento no cumple criterios de aceptación para esta solicitud.” Asevera que su solicitud cumple con lo previsto en el artículo 1° de la Ley N°18.156, por lo que los argumentos esgrimidos por la recurrida carecen de sustento fáctico y jurídico que justifiquen el rechazo de la solicitud de retiro de fondos, constituyendo una obstaculización infundada al legítimo ejercicio de dicho derecho previsional. Agrega que la recurrida realizó una interpretación formalista de la norma, desatendiendo a la finalidad del legislador, esto es, disponer de sus ahorros previsionales, entendiendo que los documentos presentados cuentan con la validez necesaria de procedencia, tanto el contrato, sus anexos y el certificado de afiliación al seguro social del país de origen. Por todo lo anterior, pide que la AFP recurrida proceda a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable proceda a emitir un nuevo pronunciamiento, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que, al evacuar el informe la AFP recurrida solicita el rechazo del recurso, sosteniendo, en primer término, que la acción de protección no es la vía idónea para discutir la procedencia del retiro de fondos previsionales, por tratarse de un derecho sujeto al cumplimiento de requisitos legales específicos que no concurren en la especie. Indica que la recurrente presentó su solicitud de retiro, acompañando diversos documentos, entre ellos una constancia electrónica de cotizaciones y una declaración jurada, los que fueron revisados y posteriormente rechazados por no cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente. Expone que la devolución de fondos previsionales para trabajadores extranjeros constituye un régimen excepcional regulado por la Ley N°18.156, cuyos requisitos deben cumplirse de manera copulativa, especialmente la acreditación de afiliación a un sistema previsional extranjero mediante certificación debidamente legalizada o apostillada, conforme a lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones y las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones. Señala que la constancia electrónica acompañada no constituye un documento idóneo para tales efectos, por carecer de la legalización exigida y no acreditar de manera suficiente la cobertura previsional requerida. Agrega que la ausencia de relaciones diplomáticas con Venezuela no exime del cumplimiento de dichas exigencias legales, las que no pueden ser sustituidas por mecanismos alternativos de verificación en línea. Concluye que su ac
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido por Paola Daniela Matos Martínez en contra de AFP Uno S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 1062-2025 Protección.
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San Miguel, veintisiete de mayo dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Paola Daniela Matos Martínez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.023.015-6, interpone recurso de protección en contra de la AFP Uno S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo del retiro de fondos para extranjero, notificado 23 de febrero de 2026, lo
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