LUIS FERNANDO PIZARRO ARAYA C/ DANNY JORDÁN GONZÁLEZ CODOCEDO
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Con el mérito de lo expuesto por las partes y especialmente
Fundamentos
considerando que la defensa cuestiona las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cabe señalar que al imputado se le incautaron 261 gramos de cocaína lo que el ministerio público calificó como tráfico de drogas, no siendo procedente en esta etapa del procedimiento cuestionar dicha calificación, por lo que el requisito de la letra a) mencionado, sí concurre. En relación con la letra c) de la disposición mencionada, lo cierto es que la pena atribuida al delito es de crimen y que el encartado ya ha sido condenado recientemente por el mismo delito, por lo que se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Finalmente, en cuanto a la concurrencia de otras circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, invocada en este momento, lo cierto es que ellas deben ser ponderadas y analizadas en la oportunidad correspondiente, por lo que SE CONFIRMA la resolución apelada que decretó la prisión preventiva del imputado cómo se llama el imputado Danny Jordán González Codocedo. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 344-2026 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Fallo
Se declara admisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada en folio 1. Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente: VISTO: Con el mérito de lo expuesto por las partes y especialmente considerando que la defensa cuestiona las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cabe señalar que al imputado se le incautaron 261 gramos de cocaína lo que el ministerio público calificó como tráfico de drogas, no siendo procedente en esta etapa del procedimiento cuestionar dicha calificación, por lo que el requisito de la letra a) mencionado, sí concurre. En relación con la letra c) de la disposición mencionada, lo cierto es que la pena atribuida al delito es de crimen y que el encartado ya ha sido condenado recientemente por el mismo delito, por lo que se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Finalmente, en cuanto a la concurrencia de otras circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, invocada en este momento, lo cierto es que ellas deben ser ponderadas y analizadas en la oportunidad correspondiente, por lo que SE CONFIRMA la resolución apelada que decretó la prisión preventiva del imputado cómo se llama el imputado Danny Jordán González Codocedo. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 344-2026 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamenta
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Corte de Apelaciones de Arica. Arica, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Rol: 344-2026 Penal Ruc: 2600737611-0 RIT: O-3209-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministro señor José Delgado Ahumada, ministra señora Nora Bahamondes Acevedo y fiscal judicial señor Juan Manuel Escobar Salas Relator (a): Jaqueline Cofré García Digitador (a): Adrián Sán
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