SIN INFORMACION

RUGELES/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la abogada Linda Nataly Quintero Mogollon, cédula de identidad para extranjeros 26.476.200-6, en representación de Angela Cristina Rugeles Pérez, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad para extranjeros, RUN: 25.950.791-K, interpone recurso de protección en contra de la AFP Provida S.A, por el acto ilegal y arbitrario del 6 de febrero de 2026, consistente en el rechazo del retiro de fondos para extranjero, lo que infringe las garantías de los numerales 2, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Refiere que el 3 de febrero de 2026, la recurrente solicitó a la AFP recurrida, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156, que fue contestado el 6 de febrero pasado informando el rechazo de su solicitud, por los siguientes motivos: “Para hacer este retiro, los documentos deben estar a tu nombre y cumplir con los requisitos” Expresa que acompañó constancia electrónica de cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) en el que consta que está afiliada desde el año 2017, razón por la que entiende haber cumplido con los requisitos legales de rigor. Asimismo, acompañó una constancia obtenida ante la oficina consular venezolana en Chile en el año 2023, documento que fue suscrito por representante consular en calidad de ministro de fe, certificando que emana de un organismo público y que su firma es válida y auténtica. Expresa que exigir un nuevo documento con menor antigüedad o con apostilla —cuando ambos certificados validan el mismo hecho sustantivo y cuando el sistema de origen no permite su apostillamiento— constituye una formalidad innecesaria y carente de sustento legal, que desconoce la equivalencia funcional del documento electrónico verificable y vulnera los principios de buena fe, eficiencia y juridicidad administrativa. En mérito de todo lo dicho, pide que la AFP recurrida proceda a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados por el recurrente, y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que al informar la AFP recurrida señala que el actor realizó una solicitud de devolución de fondos previsionales de conformidad a la ley N°18.156, la que fue rechazada conforme al siguiente detalle: “Constancia de Afiliación al IVSS, se encuentra vencida, superando la vigencia de 120 días, desde la emisión del documento, por cuanto al momento de realizar el trámite éste supera sus días de vigencia, lo que no permite verificar si la solicitante se encontraba cubierto al régimen de previsión o seguridad social en el extranjero a la fecha de la solicitud de devolución de fondos previsionales conforme a la Ley Nº18.156. Además, el documento Constancia Electrónica de Cotizaciones, no puede ser considerada, ya que, según el Oficio N°5376 emitido por la Superintendencia de AFP “para acreditar la cobertura en el país de origen no resulta suficiente un documento que señale en forma genérica las coberturas de seguridad social que otorga un sistema previsional, determinado, sino que se debe consignar en forma específica, por la autoridad previsional competente, el hecho que el trabajador extranjero contó efectivamente con la protección por todos los riesgos a que se refiere la letra a) del artículo 1° de la ley N°18.156, durante todo el tiempo en que prestó servicios en

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Angela Cristina Rugeles Pérez en contra de AFP Provida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 1009-2026 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la abogada Linda Nataly Quintero Mogollon, cédula de identidad para extranjeros 26.476.200-6, en representación de Angela Cristina Rugeles Pérez, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad para extranjeros, RUN: 25.950.791-K, interpone recurso de protección en contra de la AFP Provida S.A, por el

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