CAMILA FERNANDA SEPÚLVEDA BRAVO/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SUBCOMISION CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece la abogada Paulina Peralta De La Fuente, en favor de doña CAMILA FERNANDA SEPÚLVEDA BRAVO, técnico en administración, ambas domiciliadas en calle Víctor Lamas número 1055, oficina 2, Concepción y recurre de protección en contra de la COMPIN REGIÓN del BIOBIO, por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios, consistentes en mantener el rechazo de las licencias médicas que individualiza, lo que vulneran gravemente derechos fundamentales contemplados en los numerales 1 y 24 de la Constitución Policita de la República. Solicita acoger el recurso y ordenar se paguen las licencias médicas señaladas, todo con expresa condenación en costas. Informa por la COMPIN Región del Bio Bio, a través de su Presidenta Regional Natalia Melissa Gonzalez Peña, señalando que las licencias médicas fueron rechazadas, por diversas razones. Una de ellas es por presentarse fuera de plazo, otras por la no justificación del reposo médico prolongado y otras, no se acredita evaluación ni seguimiento por especialista en psiquiatría, la totalidad de las licencias fue emitida por médicos generales y la derivación a psiquiatra es el estándar de la lex artis ante un cuadro ansioso-depresivo con reposo reiterado de esta extensión. Su ausencia impide objetivar la incapacidad declarada. Asimismo, se informa la ausencia de un proceso psicoterapéutico Indica que las decisiones de la COMPIN se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes y el asunto sometido a la decisión de esta Corte se encuentra bajo el imperio del Derecho en este caso, la jurisdicción, la que entrega, en el mismo procedimiento, las herramientas legales y recursos procesales ordinarios o extraordinarios al recurrente para tratar de revertir la medida que se pretende impugnar. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, la acción constitucional de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aún en grado de amenaza, los derechos y garantías protegidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 del mismo texto constitucional; otorgándose a la Corte de Apelaciones respectiva competencia para adoptar todas las medidas conducentes dirigidas a lograr que cese la privación, perturbación o amenaza. Resulta requisito indispensable de esta acción constitucional, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley; o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a uno o más de los derechos y garantías protegidas por el constituyente. 2°) Que, se impugnan las resoluciones que mantienen el rechazo de las licencias médicas 14304319-3, 14619151-7, 14965935-8, 15101078-4, 15451744-8, 15608027-6, 15897796-6, 16119487-5, 16473713-6, 96140082-1, 17081546-7, 17086874-9, emanadas de la COMPIN Región del Biobio. Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 2°, letra c), de la Ley N° 16.395, todas estas decisiones pueden ser revisadas por la SUSESO a través de recursos de apelación y reconsideración; resultando que es dicha Superintendencia quien tiene la atribución final, en el orden administrativo, de resolver los reclamos de los usuarios y trabajadores en contra del rechazo de licencias médicas. Ningún antecedente permite acreditar que la recurrente hizo uso de los recursos ante la SUSESO. 3°) Que, en ese entendido, las decisiones emanadas de la COMPIN constituyen actos administrativos de carácter intermedio, insertos en un procedimiento en curso, cuya resolución final corresponde emitir a la SUSESO en el marco de sus facultades legales. En tal condición, dichos actos carecen de la idoneidad necesaria para configurar afectación de derechos fundamentales, por cuanto no constituyen un acto terminal ni firme de la Administración. En consecuencia, no resultan susceptibles de impugnación mediante la presente acción cautelar, reservada únicamente para enfrentar actos u omisiones que, por su carácter definitivo, puedan afectar directamente garantías constitucionales. 4°) Que,
Fallo
por lo expuesto, la acción de protección deducida no puede prosperar, debiendo ser rechazada, sin perjuicio de los recursos administrativos y acciones judiciales que correspondan al actor una vez agotada la vía administrativa ante la Superintendencia de Seguridad Social. Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta en favor de CAMILA FERNANDA SEPÚLVEDA BRAVO. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. Rol N° 5074-2026 – Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece la abogada Paulina Peralta De La Fuente, en favor de doña CAMILA FERNANDA SEPÚLVEDA BRAVO, técnico en administración, ambas domiciliadas en calle Víctor Lamas número 1055, oficina 2, Concepción y recurre de protección en contra de la COMPIN REGIÓN del BIOBIO, por haber incurrido en actos ilegales y arbitrar
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