MAST/MUNICIPALIDAD DE LONCOCHE
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Erasmo Mast Rubilar, chileno, cédula nacional de identidad número 7.377.835-2, ingeniero constructor, Director de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Loncoche, domiciliado en Avenida Villarrica N°159, comuna de Loncoche, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Loncoche, RUT N°69.191.100-4, representada por su alcalde don Alexis Arturo Pineda Ruiz, abogado, RUT N°14.079.984-K, ambos domiciliados en calle Bulnes N°385, comuna de Loncoche, por el actuar que califica de ilegal y arbitrario, consistente en la sanción disciplinaria aplicada en el marco del sumario administrativo instruido mediante Decreto Alcaldicio N°2961, de fecha 7 de marzo de 2025. Expone que, posteriormente, mediante Decreto Alcaldicio N°1830, de fecha 1 de diciembre de 2025, se le aplica la sanción de suspensión temporal del empleo por un mes, con goce del cincuenta por ciento de sus remuneraciones y privación de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo, ordenándose además dejar constancia de ello en su hoja de vida mediante anotación de demérito de seis puntos, añadiendo que mediante Decreto Alcaldicio N°69, de fecha 5 de enero de 2026, se rechaza el recurso de reposición deducido en contra de dicha sanción, manteniéndose íntegramente la medida disciplinaria impuesta. Sostiene que tales actuaciones vulneran las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República. Como antecedentes previos, señala que la Municipalidad de Loncoche ordenó instruir investigación sumaria mediante Decreto Exento N°2961, de fecha 7 de marzo de 2025, a raíz de una denuncia efectuada por don Fabián Andrés Medina González, quien afirma que funcionarios municipales habrían utilizado maquinaria municipal en beneficio de una parcela particular perteneciente a la pareja de un funcionario municipal identificado como Ricardo Novoa, trasladando material pétreo al lugar en diversas
Fundamentos
fundamentos del recurso, sostiene que la recurrida infringe el principio de imparcialidad contemplado en el artículo 11 de la Ley N°19.880, así como lo dispuesto en el artículo 41 inciso cuarto del mismo cuerpo legal, que exige que las resoluciones administrativas sean fundadas, afirmando que la autoridad municipal no se ajusta a las disposiciones de los artículos 118 y siguientes de la Ley N°18.883, pues no existe una formulación de cargos específicos que permita ejercer adecuadamente el derecho a defensa, añadiendo que el procedimiento disciplinario carece de los elementos esenciales de un debido proceso racional y justo, lo que transforma la actuación administrativa en arbitraria e ilegal. Argumenta que la sanción aplicada resulta desproporcionada, considerando que corresponde a una de las medidas más gravosas contempladas por el ordenamiento administrativo municipal, sin que el acto sancionatorio exprese las razones por las cuales se opta por dicha sanción ni se ponderen adecuadamente su hoja de vida funcionaria y trayectoria laboral. Sostiene además que su actuar no perjudica a funcionario o ciudadano alguno, no afecta la buena marcha municipal ni la imagen institucional, ni vulnera normativa administrativa específica. Desarrolla consideraciones relativas a los elementos del acto administrativo establecidos en la Ley N°19.880 y a la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema sobre motivación y legalidad de los actos administrativos, citando además dictámenes de la Contraloría General de la República relativos al principio de juridicidad y al deber de motivación de los actos dictados en ejercicio de potestades discrecionales. Sostiene que, si bien la Municipalidad actúa dentro del ámbito de su competencia, lo hace mediante un procedimiento carente de fundamentos y pruebas suficientes, afectando sus derechos fundamentales, afirmando que las actuaciones impugnadas vulneran las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, consagradas en el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República, por habérsele sometido a un sumario administrativo sin formulación de cargos precisos y sin pruebas fehacientes. Finalmente, solicita que se acoja el recurso de protección, se declare ilegal y arbitrario el actuar de la Municipalidad de Loncoche, se deje sin efecto la sanción impuesta mediante Decreto Alcaldicio N°1830 y el Decreto Alcaldicio N°69 que rechaza la reposición, se ordene el pago íntegro de sus remuneraciones y se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Asimismo, en un otrosí, solicita orden de no innovar, requiriendo su reincorporación al trabajo mientras se tramita el recurso. A folio 8, comparece el abogado Javier Carrasco Henríquez, en representación de la Ilustre Municipalidad de Loncoche, quien evacúa el informe requerido, solicitando el rechazo íntegro de la acción de protección interp
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don ERASMO MAST RUBILAR en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONCOCHE. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Carlos Gutiérrez Zavala. N° Protección-127-2026. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece don Erasmo Mast Rubilar, chileno, cédula nacional de identidad número 7.377.835-2, ingeniero constructor, Director de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Loncoche, domiciliado en Avenida Villarrica N°159, comuna de Loncoche, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Munic
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