ARAVENA/CP PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Doña Karen Barría Legue, abogada, interpuso recurso de protección en favor de JUAN ARAVENA NAVARRETE, actualmente privado de libertad en el penal de esta ciudad, en contra del Alcaide del Complejo Penitenciario De Punta Arenas, don Edgardo Pérez Casanova, ambos con domicilio en Avenida Circunvalación N°2080, comuna de Punta Arenas, en razón del acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en las nuevas disposiciones administrativas adoptadas por Gendarmería de Chile mediante el Acta de Sesión N°10 del Consejo Técnico, de fecha 16 de marzo de 2026, que restringen el régimen de encomiendas en dicho recinto penitenciario, alegando vulneración a las garantías establecidas en el artículo 19 en sus numerales 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Señala que el 1 de abril de 2026 entraron en vigor nuevas disposiciones adoptadas por Gendarmería de Chile en el Complejo Penitenciario de Punta Arenas, conforme al comunicado difundido en diversas dependencias del recinto y a lo establecido en el acto recurrido, en la especie, la prohibición del ingreso de alimentos a la población penal en horario de visita, permitiéndose “01 pan ya sea con jamón o queso o juntos más una bebida autorizada”, quedando prohibido que los internos regresen con alimentos a los módulos al regreso de su visita, todo esto para evitar posibles intoxicaciones por comidas en mal estado, o plaga de roedores por acumulación de basura al interior de los módulos, añadiendo además la comunicación que con esto “se reduce considerablemente los tiempos de ingreso de la visita al sector de guardia interna, teniendo en cuenta la sobrepoblación existente en este momento en la unidad penal.”. Asimismo, prohíbe el ingreso de comida preparada para los días de encomienda o visita, aumentando a 5 o 10 sobres de sopa preparadas y 02 sobres grandes de éstas por interno. Finalmente ordena reducir el volumen de las bolsas autorizadas para el ingreso a encomienda a una como máximo por visita de 45
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a través del presente recurso se reclama respecto de las nuevas disposiciones administrativas adoptadas por Gendarmería de Chile en el Complejo Penitenciario de Punta Arenas, contenidas en el Acta de Sesión N°10 del Consejo Técnico, de 16 de marzo de 2026, que actualiza la nómina de especies autorizadas para el ingreso de encomiendas. SEGUNDO: Que la recurrida solicitó el rechazo del recurso, conforme a los antecedentes reseñados en la parte expositiva. TERCERO: Que, para la adecuada resolución del presente arbitrio, resulta menester precisar el marco normativo aplicable en la especie, en particular, el artículo 47 del Decreto Supremo Nro. 518 del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, dispone que “Los internos tendrán derecho a que la Administración les proporcione una alimentación supervigilada por un especialista en nutrición, médico o paramédico, y que corresponda en calidad y cantidad a las normas mínimas dietéticas y de higiene. Sin perjuicio de lo anterior, los internos podrán adquirir en los economatos que funcionen en los establecimientos penitenciarios, bienes o especies para su consumo o uso personal. En ningún caso el servicio de economato tendrá fines de lucro.”. Asimismo, el artículo 48 del mismo reglamento, a propósito de “las encomiendas”, señala que “Los internos podrán recibir paquetes o encomiendas, cuyo ingreso, registro y control serán regulados por Resolución del director nacional. Esta regulación, que contendrá una nómina de las especies y alimentos prohibidos, deberá publicarse en un lugar visible para los visitantes.” En dicho sentido, la Resolución Exenta N°6640, de 31 de diciembre de 2020, que aprueba las disposiciones generales para el ingreso, registro y control de especies permitidas, prohibidas y restringidas en los establecimientos penitenciarios del subsistema cerrado, tenida a la vista como medida para mejor resolver por estos sentenciadores, establece en el artículo 9° que: “El listado de especies permitidas deberá ser elaborado por la Subdirección Operativa y difundido por cada Jefe de Establecimiento Penitenciario a los visitantes y personas privadas de libertad a través de medios idóneos que garanticen el cumplimiento del propósito. En cuanto al tratamiento y naturaleza de las especies restringidas y autorizadas, serán definidas por cada Jefe de Unidad. Cuando se trate de especies autorizadas para la totalidad de la población, esta requerirá la confirmación de la Dirección Regional respectiva. Toda especie que no contemple el listado indicado precedentemente se entenderá como especie prohibida por la Administración Penitenciaria.” A su vez, el artículo 17 del mismo cuerpo reglamentario dispone que “Siempre que exista la necesidad de establecer elementos restringidos o autorizados, podrá definirlos el jefe de Unidad de acuerdo con criterios complementarios, y de ser necesario, en conjunto con el consejo técnico de cada establecimient
Fallo
Por lo expuesto solicita acoger el recurso, dejando sin efecto la medida administrativa actualmente vigente plasmada en el Acta de Sesión N°10 del Consejo Técnico, volviendo al régimen anterior, ordenando que se permita el ingreso de dos bolsas de encomienda, una destinada a alimentos y otra a artículos de aseo; que se autorice nuevamente el ingreso de la porción de comida preparada por medio de encomienda, que se aumente a 3 litros el tamaño del pote; que se autorice el ingreso de frutas, yogurt, avena, cereales y huevos duros por encomienda y visita; que se aumente la cantidad de leche en polvo permitida; y que se exhiba al interior del recinto, con detalle y fundamentos, los alimentos permitidos. Que informa el recurso don José Miguel Ilufi Sennas, Alcaide (S) del Complejo Penitenciario de Punta Arenas, solicitando el rechazo del recurso. Señala que las medidas administrativas impugnadas fueron adoptadas dentro del marco de las atribuciones legales y reglamentarias vigentes en Gendarmería de Chile, particularmente aquellas conferidas mediante la Resolución Exenta N°6640 de 2020 al Jefe de Unidad, cuyo artículo 9° establece que el tratamiento y naturaleza de las especies restringidas y autorizadas serán definidas por cada Jefe de Unidad, y cuyo artículo 17° dispone que, siempre que exista la necesidad de establecer elementos restringidos o autorizados, podrá definirlos el Jefe de Unidad de acuerdo a criterios complementarios y, de ser necesario, en conjunto con el Consejo
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Doña Karen Barría Legue, abogada, interpuso recurso de protección en favor de JUAN ARAVENA NAVARRETE, actualmente privado de libertad en el penal de esta ciudad, en contra del Alcaide del Complejo Penitenciario De Punta Arenas, don Edgardo Pérez Casanova, ambos con domicilio en Avenida Circunvalación N°2080, comuna de Punta Arenas,
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