1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE CONCHALI

MERCADO PAGO EMISORA S.A./CINTHIA BURGOS

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Primero: Que el artículo 50 letra H de la Ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, aplicable en la especie por remisión del artículo 5 de la Ley N° 20.009, dispone que las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco Unidades Tributarias Mensuales se tramitarán como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables. Segundo: Que, siendo un hecho pacífico que la cuantía de lo reclamado no excede las sumas que habilitan la procedencia del recurso de apelación conforme a la legislación aplicable a esta jurisdicción especial, no cabe sino concluir que el recurso de apelación resulta legalmente improcedente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se declara inadmisible la apelación interpuesta en contra de la sentencia de once de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Policía Local de Conchalí en causa 2664-2025. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N° Policía Local-641-2026. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno, el Ministro (I) señor Guillermo Rodríguez González y la Abogado Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías. En Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se declara inadmisible la apelación interpuesta en contra de la sentencia de once de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Policía Local de Conchalí en causa 2664-2025. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N° Policía Local-641-2026. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno, el Ministro (I) señor Guillermo Rodríguez González y la Abogado Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías. En Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que el artículo 50 letra H de la Ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, aplicable en la especie por remisión del artículo 5 de la Ley N° 20.009, dispone que las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco Unidades Tributarias Mensuales se tramitarán como procedimiento de única inst

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