/GENDARMERIA DIRECCIÓN REGIONAL DE TEMUCO
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1) Comparece JORGE ALEXANDER MARÍN VILLALOBOS, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Valdivia, quien deduce recurso de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Explica que el 21 de abril de 2023, don Jorge Alexander Marín Villalobos fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia a cumplir una pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de incendio, (477 Nro. 1° del Código Penal) y 100 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de un delito de receptación (456 Bis A del Código Penal). El cumplimiento de la pena se inició el 01 de marzo de 2025, cumpliendo hasta la fecha 1.131 días de privación de libertad, según indica el amparado. Sostiene que, conforme al artículo 2° del Decreto Ley 321 que “Establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad”, y atendido la condena impuesta, el amparado puede optar a la libertad condicional cuando cumpla la mitad de su condena, esto es 1.328 días. En el mismo sentido, y conforme al artículo 103 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, puede optar al beneficio de salida dominical a partir de los 12 meses anteriores al día que cumplan el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional. En la especie, esto se cumple al totalizar 963 días de purga de la pena, los que se encuentran superados con creces. En reiteradas ocasiones, el amparado ha intentado postular a la salida dominical, pero la recurrida no accede a dar tramitación a su petición, fundado en que los cómputos efectuados de pena son hechos por un sistema automatizado, los que indican que el amparado no ha cumplido aún el tiempo mínimo para postular al beneficio señalado. En síntesis, la negativa a tramitar esta postulación por parte de Gendarmería de Chile resulta ilegal y arbitraria, fundada únicamente en los cálculos no corregidos de un sistema computacional que no se ajusta a la normativa vigente. Pide se acoja el r
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; artículo 2° del Decreto Ley 321 y artículo 103 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios: Se ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor del condenado JORGE ALEXANDER MARÍN VILLALOBOS y por tanto, se ordena a la recurrida GENDARMERÍA DE CHILE, a iniciar proceso de postulación del amparado al beneficio intra penitenciario de salida dominical, por cumplir el tiempo mínimo para su postulación, debiendo elaborar los informes respectivos y verificar la conducta del interno, lo anterior sin perjuicio de la efectiva obtención del beneficio indicado. Regístrese, notifíquese y regístrese, en su oportunidad. Rol 190 – 2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: 1) Comparece JORGE ALEXANDER MARÍN VILLALOBOS, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Valdivia, quien deduce recurso de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Explica que el 21 de abril de 2023, don Jorge Alexander Marín Villalobos fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia a cumplir
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