BANCO FALABELLA / ARAVENA PRADO, LAURA SOFÍA
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo únicamente presente que el reclamo del cliente fue efectuado el siete de febrero de dos mil veinticinco, en tanto que la data de presentación de la demanda por parte de la institución bancaria fue el veinticinco de marzo del mismo año, sin que se produjera la interrupción del plazo establecido en el artículo 5 y 5 bis de la Ley N°20.009, y visto lo dispuesto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, rolante a fojas 26 del expediente de primera instancia. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Sandoval, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y ordenar acoger a trámite la demanda,
Fundamentos
considerando para ello que el plazo que establecen los artículos 5 y 5 bis de la Ley N°20.009, se encuentran únicamente establecidos con el objeto que la institución bancaria pueda recopilar antecedentes sobre la existencia de dolo o culpa del cliente, mas no para la presentación de la acción ante el Juzgado de Policía Local. Devuélvase. Rol N°78-2025 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo únicamente presente que el reclamo del cliente fue efectuado el siete de febrero de dos mil veinticinco, en tanto que la data de presentación de la demanda por parte de la institución bancaria fue el veinticinco de marzo del mismo año, sin que se produjera la interrupción del plazo establ
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