SIN INFORMACION

MONNOT/ AFP HABITAT S.A.

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Felipe Eduardo Banus Fariña, en representación de Enrique José Monnot Arenas, cédula de identidad No. 26.368.516-4, interpone recurso de protección en contra de la AFP Habitat S.A., por el acto ilegal y arbitrario del 13 de febrero de 2026, consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos para extranjero, lo que infringe las garantías de los numerales 2, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Refiere que mediante el portal web correspondiente, solicitó a la recurrida, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la ley N°18.156, lo que fue contestado mediante correo electrónico del 13 de febrero de 2026, que informó que se rechazó en los siguientes términos “… es necesario que previamente se acredite la afiliación del Sr. Monnot a un organismo de seguridad social extranjero, mediante certificación de la propia entidad previsional, que señale la fecha de afiliación y cobertura que otorga en casos de enfermedad (común o ambulatoria y profesional), invalidez, vejez y muerte, durante el período completo laborado en Chile, documento que debe acompañarse debidamente apostillado. Al respecto, se presentó declaración jurada notarial del afiliado afirmado la pertenencia y cobertura previsional proporcionada por el IVSS y constancia electrónica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de noviembre de 2025, sin apostilla. Informo que no es posible recibir declaraciones de los mismos interesados para acreditar la cobertura previsional. Debe acompañarse la certificación del IVSS debidamente apostillada y verificable. El hecho de contener la Constancia Electrónica de Cotizaciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales un código de verificación electrónico no sustituye los requisitos legales formales vigentes en Chile, más aún cuando nuestro ordenamiento jurídico exige expresamente la legalización de los instrumentos públicos extranjeros para que surtan efectos en el territorio nacional. Destacamos que las Administradoras deben atenerse a lo dispuesto en la ley y normativa previsional, por lo que la documentación a presentar para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la Ley N°18.156, deben presentarse debidamente legalizados o apostillados, según corresponda.” Asevera que la recurrida desconoce lo señalado en la normativa especial, puesto que la Administradora de Fondos de Pensiones admite que efectivamente se encuentra afiliada a la seguridad social del país de origen, no obstante, rechazan argumentando que el documento acompañado a la solicitud no se encuentra apostillado, siendo un hecho de público conocimiento la imposibilidad de los nacionales venezolanos para acudir a la representación consular para estos efectos, incorporando además, un requisito que se aparta a lo estatuido en el cuerpo legal que regula la materia. En este estado de cosas, pide que la AFP recurrida proceda a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados por el recurrente, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa al tenor del recurso la AFP recurrida, solicitando el rechazo de la acción interpuesta. En primer lugar, refiere que la acción interpuesta es inaplicable al caso de autos, debido a que la acció

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Enrique José Monnot Arenas en contra de AFP Habitat S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 992-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de mayo dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Felipe Eduardo Banus Fariña, en representación de Enrique José Monnot Arenas, cédula de identidad No. 26.368.516-4, interpone recurso de protección en contra de la AFP Habitat S.A., por el acto ilegal y arbitrario del 13 de febrero de 2026, consistente en el rechazo de la solicitud de retiro d

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