SIN INFORMACION

FUNDACION DEL INSTITUTO DE CAPACITACION Y ESPECIALIZACION PADRE HURTADO LIMITADA/1º JUZGADO DE LETRA

Rol

Fecha

28 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: A lo principal, atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que los hechos descritos en el libelo exceden los fines y naturaleza de esta acción cautelar y de excepción, toda vez que la materia de que se trata se encuentra bajo el amparo del derecho, judicializada y radicado su conocimiento ante el tribunal del grado, pudiendo reclamarse de las resoluciones a través de los mecanismos procesales que la ley contempla, según lo dispuesto en el N° 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto en lo principal de folio 1 por el abogado don Bayron Alejandro Valenzuela Vargas en representación de la Fundación del Instituto de Capacitación y Especialización Padre Hurtado. A la solicitud de orden de no innovar, estese a lo resuelto precedentemente. Al primer otrosí, téngase por acompañados los documentos. Al segundo y tercer otrosí, téngase presente. Al cuarto otrosí, no ha lugar, estese a las notificaciones practicadas por el estado diario. Regístrese y archívese en su oportunidad N° Protección-608-2026./mfr.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto en lo principal de folio 1 por el abogado don Bayron Alejandro Valenzuela Vargas en representación de la Fundación del Instituto de Capacitación y Especialización Padre Hurtado. A la solicitud de orden de no innovar, estese a lo resuelto precedentemente. Al primer otrosí, téngase por acompañados los documentos. Al segundo y tercer otrosí, téngase presente. Al cuarto otrosí, no ha lugar, estese a las notificaciones practicadas por el estado diario. Regístrese y archívese en su oportunidad N° Protección-608-2026./mfr.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A lo principal, atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que los hechos descritos en el libelo exceden los fines y naturaleza de esta acción cautelar y de excepción, toda vez que la materia de que se trata se encuentra bajo el amparo del derecho, judicializada y radicado su conocimiento ante el tribunal

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