SALDIVIA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE I.C.A. VALDIVIA
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1) Comparece la abogada JUANA VANESSA AGUILAR OJEDA, en representación de don SEBASTIÁN CAMILO SALDIVIA VARGAS, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo (C.E.T.) de Osorno. La acción constitucional de amparo se dirige en contra de la Comisión de Libertad Condicional por dictar la resolución de 08 de abril de 2026, por la cual se denegó la postulación al beneficio de la libertad condicional del condenado, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. De este modo, se solicita se acoja la acción constitucional, revocando la resolución señalada y ordenando conceder la libertad condicional al amparado. Señala que cumple condena en causa RIT 9518-2017 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, por dos delitos de robo en lugar habitado, usurpación de identidad, y robo en lugar no habitado, por un total de 8 años y 104 días de privación de libertad y atendido su buen comportamiento, nula peligrosidad y el avance en su proceso de reinserción social, fue trasladado al régimen semi abierto, en el CET de Osorno, presentando un nivel de riesgo medio de reincidencia. Indica que, según formulario de postulación y antecedentes del penado, cumplía con los requisitos legales para acceder a la libertad condicional; el inicio se condena fue el 02.05.2020, el término de condena es el 03.05.2028 y el tiempo mínimo para postular corresponde al 28.07.2025, con una conducta “muy buena”, durante el 2025 y el primer bimestre de 2026, desempeñando labores en el Plantel Avícola de la unidad y varios talleres aprobados que detalla. Añade que al denegar el beneficio al actor la Comisión lo fundó en los factores de riesgo señalados en el informe psicosocial emitido por la unidad penal, los que fueron valorados de forma sesgada, desproporcionada y contradictoria. Sostiene que el amparado goza desde el 30 de enero de 2026 del beneficio de Salida Trimestral (en modalidad parcializada 3-2-2 con una sa
Fundamentos
motivos por los cuales tomó dicha decisión. Así, para sustentar el rechazo reclamado ha existido un desarrollo argumental completo de parte de la Comisión recurrida, inspirado, en lo fáctico, en la evaluación de la condición del interno, devenida del órgano técnico competente, condenado que presenta un riesgo medio de reincidencia, con necesidad de intervenir en diversos aspectos y talleres de su plan de intervención. 6) Que, en consecuencia, los elementos que ha ponderado la Comisión son de aquellos que previene el Decreto Ley N.° 321 en la medida que se refieren a la existencia de un informe psicosocial elaborado por Gendarmería, por lo que no resultan exógenos al citado artículo 2. En virtud de todo lo expuesto, no cabe sino concluir, que la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la jurisdicción de Valdivia, ha actuado enmarcada en la esfera de sus atribuciones, dentro del proceso que la ley prevé, con los fundamentos necesarios, lo que motiva que la acción constitucional sea rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado SEBASTIÁN CAMILO SALDIVIA VARGAS. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Amparo: 193-2026
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: 1) Comparece la abogada JUANA VANESSA AGUILAR OJEDA, en representación de don SEBASTIÁN CAMILO SALDIVIA VARGAS, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo (C.E.T.) de Osorno. La acción constitucional de amparo se dirige en contra de la Comisión de Libertad Condicional por dictar la resolución de 08 de abril de 2
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