MARCO ESTEBAN TAPIA RAMÍREZ/GENDARMERÍA DE CHILE EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el habilitado en derecho Ricardo Ode Galarce, domiciliado para estos efectos en Capitanía N° 80, comuna de Las Condes, Santiago, en favor de MARCO ESTEBAN TAPIA RAMÍREZ, actualmente condenado y privado de libertad en el Centro Penal de Concepción e interpone recurso de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO y en contra de dos castigos disciplinarios sucesivos, de fechas 5 de abril de 2026 y 28 de abril de 2026, sin un procedimiento racional y justo, sin audiencia real, sin posibilidad efectiva de defensa, sin formulación clara de cargos, sin permitir acreditar que los hechos no ocurrieron de la forma imputada y sin resolución suficientemente fundada. A lo anterior se suma una omisión grave y persistente de Gendarmería: pese a que el amparado tendría cumplido más del 70% de su condena, no ha sido incorporado ni siquiera a una nómina o evaluación formal para beneficios penitenciarios, tales como libertad condicional, reducción de condena por buena conducta, salida dominical u otros permisos progresivos de reinserción. Indica que el primer castigo fue aplicado de manera directa, inmediata y sin respetar las garantías mínimas del procedimiento disciplinario penitenciario y el segundo, el único motivo habría sido que el interno solicitó hacer uso del teléfono público habilitado para las personas privadas de libertad, con el objeto de comunicarse y saludar a su pareja en el día de su aniversario. No sería una agresión, una amenaza, una riña, una fuga, un porte de elemento prohibido, una alteración del régimen interno ni una conducta que ponga en riesgo la seguridad del establecimiento. Solicita dejar sin efecto la sanción disciplinaria aplicada con fecha 5 de abril de 2026, por haber sido impuesta sin debido proceso, sin derecho a defensa, sin audiencia efectiva y sin fundamentación suficiente; dejar sin efecto la sanción disciplinaria aplicada con fecha 28 de abril de 2026, por haber
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución y en las leyes, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado. 2°) Que, como primera cuestión, no se ha acreditado en autos que el amparado haya sido sujeto de alguna persecución, trato discriminatorio o modificaciones arbitrarias de su situación al interior del penal donde cumple condena, ni tampoco que su encierro y calificaciones de conducta se encuentre amenazada, por cuanto si bien es cierto que se ha visto involucrado en situaciones de orden disciplinario al interior de su módulo, ello derivó en un procedimiento establecido en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, contendido el Decreto Supremo N°518, en sus artículos 81 y siguientes al cual se ha dado cumplimiento, estableciéndose como ciertos los hechos que la motivaron. 3°) Que, asimismo, las sanciones aplicadas no constituyen un acto ilegal ni arbitrario desde que la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, señala que corresponde a dicho organismo dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos (artículo 3º letra a), lo que se encuentra complementado con el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, especialmente en el Párrafo 2º, denominado “De las faltas disciplinarias”. Es así que la conducta del interno está comprendida dentro de las faltas disciplinarias conforme al artículo 78 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios –Decreto 518/1998 del Ministerio de Justicia- 4°) Que, por otra parte, aparece que la sanción se ajusta a los parámetros de idoneidad, porque garantiza adecuadamente el fin que se propone en razón a la conducta desplegada por el interno; es necesaria, ya que no hay otra medida menos lesiva que garantice el fin que se propone y es proporcional por cuanto hay un bien mayor, que es la seguridad de la población penal, la que se resguarda con una sanción que, en todo caso, no es la más grave de las que otorga el reglamento. 5°) Que, asimismo, la referida sanción fue revisada por el Juez de Garantía de Concepción, en el marco de sus atribuciones y dentro de la esfera de competencia, por lo que no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en el ejercicio de dicha actividad jurisdiccional. Por estos fundamentos, citas legales y lo prevenido también en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de MARCO ESTEBAN TAPIA RAMÍREZ. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la Ministra Carola Rivas Vargas. Rol N° 339-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el habilitado en derecho Ricardo Ode Galarce, domiciliado para estos efectos en Capitanía N° 80, comuna de Las Condes, Santiago, en favor de MARCO ESTEBAN TAPIA RAMÍREZ, actualmente condenado y privado de libertad en el Centro Penal de Concepción e interpone recurso de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHI
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