SIN INFORMACION

AGRICOLA, FORESTAL Y GANADERA ANDINO LIMITADA/FISCO (MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS)DIRECCION GENERAL - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR, I.C. N°485-2025 - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Hernán Pérez Duarte, abogado, en representación convencional de Sociedad Agrícola, Forestal y Ganadera Andino Limitada, e interpone recurso de reclamación conforme al artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Resolución Exenta N° 1578, de 9 de mayo de 2025, dictada por la Dirección General de Aguas de la Región de Coquimbo, que rechazó el recurso de reconsideración deducido contra la Resolución Exenta N° 4155, de 30 de diciembre de 2024, la cual fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente por no utilización para el proceso 2025 e incluyó, entre otros, el derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas de su representada asociado al denominado “Pozo 3 Lago Abajo”, por un caudal de 9 litros por segundo. Solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida, declarándose que el derecho de aprovechamiento en cuestión ha sido utilizado efectivamente, que la patente por no uso es improcedente y que, en consecuencia, debe eliminarse el cobro de 57,60 UTM fijado a su respecto en la Resolución Exenta N° 4155; en subsidio, pide rebajar dicho monto al que denomina “mínimo legal” de 10 UTM u otro que esta Corte estime conforme a derecho. Evacuando informe, comparece don Christian Gatica Escobar, abogado, por la Dirección General de Aguas (en adelante, DGA), quien solicita el rechazo íntegro del recurso, afirmando, en síntesis, que: a) la reclamación del artículo 137 del Código de Aguas tiene por objeto un control de legalidad del acto administrativo, y no constituye una segunda instancia sobre el mérito técnico de lo resuelto; b) la Resolución Exenta N° 1578 se dictó por autoridad competente, dentro de sus atribuciones, con adecuada motivación y sobre la base de antecedentes técnicos que dan cuenta de la ausencia de obras de captación habilitadas al momento de la fiscalización; y c) la patente por no uso es un tributo, no una sanción, por lo que resultan improcedentes las alegaciones de atenuant

Fundamentos

considerando décimo de la Resolución Exenta N° 1578. La reclamante no ha acompañado antecedentes técnicos que contradigan lo consignado en la referida ficha ni ha demostrado que, a la fecha relevante, las obras permitían efectivamente el alumbramiento del caudal de 9 litros por segundo, limitándose a sostener que el predio habría sido objeto de un robo en febrero de 2025, que afectó la bomba impulsora y el caudalímetro, y que ello explicaría la falta de conexión y de alimentación eléctrica constatadas. UNDÉCIMO: Que, aun cuando se admitiera la ocurrencia del robo en los términos descritos por la reclamante, tal alegación no altera la conclusión jurídica a la que arriba la DGA. Como ya se indicó, el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas exige la existencia de obras de captación suficientes y aptas para la efectiva utilización de las aguas, de modo que no basta la presencia física de ciertos elementos aislados si, por razones de diseño o estado de funcionamiento, no permiten la extracción del caudal autorizado. La propia reclamante reconoce que, al momento de la fiscalización, la extracción no era posible por falta de bomba operativa y de conexión eléctrica, es decir, por la ausencia de elementos esenciales para que las obras cumplieran la finalidad de captar y alumbrar el recurso, lo que, en términos estrictamente normativos, equivale a no contar con obras de captación habilitadas. DUODÉCIMO: Que tampoco puede prosperar el intento de reconducir la situación descrita a una hipótesis de “fuerza mayor” que permitiría excluir o atenuar la obligación de pagar la patente. Como se desprende del tenor del artículo 129 bis 9 y de las diversas causales de exención contempladas en el propio Código de Aguas, las excepciones al pago de patente por no utilización son de derecho estricto y se encuentran taxativamente enumeradas, sin que la ley haya incorporado, entre ellas, un supuesto relativo a desperfectos o robos que afecten temporalmente las obras de captación. La invocación de un hecho sobreviniente como el referido, además de sujeta a prueba que en autos no ha sido rendida en términos suficientes, no tiene cabida en un régimen tributario que persigue incentivar la construcción y mantención oportuna de obras aptas para el uso del derecho, y que fija como fecha de corte un momento preciso del año respecto del cual se determina la procedencia del gravamen. DÉCIMO TERCERO: Que, por otra parte, la reclamante reprocha al acto impugnado falta de motivación, tanto en lo que se refiere al mantenimiento del derecho en el listado de patentes como en la determinación del monto de 57,60 UTM. En lo que atañe al primer aspecto, la Resolución Exenta N° 1578 explicita, en su considerando décimo, que el rechazo del recurso de reconsideración se sustenta en la visita inspectiva de 14 de abril de 2025 y en la Ficha de Verificación de Obras ID N° 12274, detallando las condiciones en que se encontraba el punto de captación y concluyendo que no existían obras suficiente

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 129 bis 4, 129 bis 5, 129 bis 8, 129 bis 9 y 137 del Código de Aguas, en la Ley N° 19.880 y demás normas legales pertinentes, se rechaza, con costas, en todas sus partes, el recurso de reclamación deducido por Sociedad Agrícola, Forestal y Ganadera Andino Limitada en contra de la Resolución Exenta N° 1578, de 9 de mayo de 2025, dictada por la Dirección General de Aguas de la Región de Coquimbo, la que, en consecuencia, se mantiene íntegramente vigente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Sentencia redactada por el ministro (I), don Mauricio Rettig Espinoza. No firma el ministro (I) señor Rettig Espinoza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber terminado su suplencia. N° Contencioso Administrativo-486-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Hernán Pérez Duarte, abogado, en representación convencional de Sociedad Agrícola, Forestal y Ganadera Andino Limitada, e interpone recurso de reclamación conforme al artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Resolución Exenta N° 1578, de 9 de mayo de 2025, dictada por la Dirección General de Aguas

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