JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

MIN PUBLICO CONCEPCION CONCEPCION C/ CRISTIAN ALEXIS PAREDES ROA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, comparte los

Fundamentos

fundamentos vertidos por el juez a quo en la resolución en alzada y lo alegado por el representante del ente persecutor en estrados, teniendo especialmente presente lo dispuesto en el inciso primero del artículo 239 del Código Procesal Penal, que señala: “Artículo 239.- Revocación de la suspensión condicional. Cuando el imputado incumpliere, sin justificación, grave o reiteradamente las condiciones impuestas, o fuere objeto de una nueva formalización de la investigación por hechos distintos, el juez, a petición del fiscal o la víctima, revocará la suspensión condicional del procedimiento, y éste continuará de acuerdo a las reglas generales.”. En primer término, debe tenerse en consideración que el inciso primero del artículo 239 del Código Procesal Penal, establece al menos tres hipótesis por las cuales procedería la revocación de la suspensión condicional del procedimiento que se hubiere decretado respecto del encartado, por un lado, el incumplimiento reiterado de las condiciones impuestas, cuyo no es el caso de autos, por otro lado, la circunstancia de haber sido formalizado por la investigación de hechos distintos, tampoco es la hipótesis de la presente causa y finalmente, establece efectivamente una causal que dice relación con el incumplimiento grave, que seguido de la conjunción disyuntiva “o” que implica efectivamente hipótesis diversa, bastando un incumplimiento y que este sea calificado como grave por el sentenciador para los efectos de proceder a la revocación, y siendo así, se coincide con el parecer sostenido por el juez a quo, en cuanto el incumplimiento específico de la condición voluntariamente aceptada al momento de ser otorgada esta suspensión condicional y que dice relación con la prohibición de realizar conducción de vehículos motorizados, es la condición legal exigible y relevante a efectos de hacer plausible la salida alternativa de qué se trata, siendo así el incumplimiento, en un breve periodo de la imposición y aceptación voluntaria de la misma por parte del imputado, lo pone precisamente en una hipótesis en la cual el incumplimiento, cuando sea uno de mayor gravedad, permite la revocación de la salida alternativa.

Fallo

Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintidós de abril de dos mil veintiséis dictada por el juez señor José Luis Maureira González del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, que revocó la suspensión condicional del procedimiento a la que se encontraba sujeto el encartado CRISTIAN ALEXIS PAREDES ROA. Agréguese a la carpeta digital y devuélvase al tribunal a quo, vía interconexión. Rol N° Penal-590-2026.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Al folio 15: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio 16: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, comparte los fundamentos vertidos por el juez a quo en la resolución en alzada y lo ale

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