ADARVE/INMOBILIARIA SALFA AUSTRAL LTDA.
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Ricardo Andrés Solar Astudillo, abogado, y deduce recurso de protección en representación de doña Leidy Stephania Adarve Montoya, ciudadana colombiana, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, representado por su Director Regional don Omar González Asenjo, y de Inmobiliaria Salfa Austral Ltda., en su calidad de Entidad Patrocinante del proyecto habitacional “Loteo Altos de Cabo de Hornos”, en razón del acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la exclusión de hecho de su representada del proceso de entrega material de la vivienda que le había sido asignada como beneficiaria del subsidio habitacional D.S. N°49, sin resolución formal, sin procedimiento previo ni oportunidad de defensa, vulnerando las garantías de los numerales 2, 3 inciso 5° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente postuló al subsidio habitacional del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, D.S. N°49, dentro del proyecto “Loteo Altos de Cabo de Hornos”, código 174903, siendo seleccionada como beneficiaria mediante Resolución Exenta N°1.908, de 15 de noviembre de 2023, por lo que no se trata de una mera expectativa, sino de una situación jurídica formalmente reconocida por la Administración. Indica que el Certificado de Subsidio Habitacional, emitido el 12 de diciembre de 2023, incorpora expresamente a José Luis Barnier Aballay como cónyuge o conviviente civil, antecedente que demuestra que la existencia de dicha persona no era un hecho desconocido ni ocultado a la autoridad, sino consignado por la propia Administración en el documento oficial del subsidio. Afirma que continuó avanzando normalmente en el proceso, firmó el documento correspondiente a la casa escogida y además efectuó pagos asociados al proceso de obtención de la vivienda. Refiere que el 6 de febrero de 2026 se produjo el primer giro abrupto, cuando desde la Entidad Patrocinante se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) la existencia de la acción u omisión reprochada; b) que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) que de la misma se siga un atentado directo e inmediato a garantías constitucionales protegibles por esta vía; y d) que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida. TERCERO: Que a través del presente recurso se reclama respecto del acto que la recurrente califica de ilegal y arbitrario, consistente en su exclusión de hecho del proceso de entrega material de la vivienda que le había sido asignada como beneficiaria del subsidio habitacional D.S. N°49 del Ministerio de Vivienda y urbanismo, dentro del proyecto “Loteo Altos de Cabo de Hornos”, estimando vulneradas las garantías constitucionales señaladas en el artículo 19 N°2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que las recurridas solicitaron el rechazo del recurso, conforme a los argumentos que se señalan en la parte expositiva. QUINTO: Que, en primer término y respecto de la alegación extemporaneidad de la acción, se debe tener presente que el numeral 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Por lo expuesto pide que se acoja el recurso, se deje sin efecto toda decisión material o informal de exclusión adoptada respecto de la recurrente, que el SERVIU dicte una resolución formal y fundada respecto de su situación, y que mientras ello no ocurra se mantenga a la recurrente en su calidad de beneficiaria del proyecto habitacional, y que los recurridos se abstengan de reasignar o entregar a terceros la vivienda correspondiente a la recurrente o de consolidar cualquier situación de hecho incompatible con sus derechos, con costas. Informa el recurso don Pablo Andrés Muñoz Muñoz, abogado, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, pidiendo que se rechace el recurso, con costas. Sostiene que el recurso debe ser rechazado por extemporáneo, toda vez que el acto que la recurrente estima lesivo fue conocido por ella con bastante anterioridad a la interposición de la acción. Indica que la propia recurrente reconoce que el 6 de febrero de 2026 se le informó que no podría realizarse la preentrega, y que el 09 de febrero de 2026 la funcionaria doña Isabel Ojeda le manifestó derechamente que no tendría su vivienda por no haber incluido a su conviviente civil en la ficha o declaración correspondiente, de modo que el conocimiento cierto del supuesto acto lesivo se produjo a más tardar esa fecha y no el 3 ni el 6 de marzo de 2026. Afirma que, habiéndose interpuesto la acción con fecha 25 de marzo de 2026, ésta fue
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Punta Arenas, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Ricardo Andrés Solar Astudillo, abogado, y deduce recurso de protección en representación de doña Leidy Stephania Adarve Montoya, ciudadana colombiana, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, representado por su Director Regional don Omar González Asenjo,
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