AGRICOLA, FORESTAL Y GANADERA ANDINO LIMITADA/FISCO (MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS)DIRECCION GENERAL - VISTA CONJUNTA CON I.C. N°486-2025 Y 723-2025 - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don Hernán Pérez Duarte, abogado, en representación de Sociedad Agrícola, Forestal y Ganadera Andino Limitada, e interpone reclamación judicial conforme al artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Resolución Exenta N°1586, de 9 de mayo de 2025, dictada por la Dirección General de Aguas de la Región de Coquimbo, que rechazó el recurso de reconsideración deducido contra la Resolución Exenta N°4155, de 30 de diciembre de 2024, por cuyo intermedio se incluyó a la reclamante en el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente por no uso, proceso 2025, respecto del derecho singularizado bajo el numeral 12276, asociado al Pozo 5 “Portón Entrada”, por un caudal de 9 litros por segundo, con una patente ascendente a 57,60 UTM. Expone que es titular de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, destinado a riego agrícola, por un caudal de 9 litros por segundo, equivalente a 141.912 metros cúbicos anuales, extraídos desde el acuífero SHAC Punitaqui, específicamente desde el Pozo 5 “Portón Entrada”, ubicado en coordenadas UTM Norte 6.590.847 metros y Este 282.528 metros, inscrito a fojas 64 N° 89 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle correspondiente al año 2014, y registrado además en el sistema de Monitoreo de Extracciones Efectivas bajo el código OB-0402-1591. Sostiene que la resolución reclamada carece de motivación suficiente, tanto porque no habría ponderado adecuadamente los antecedentes referidos a la representación de la sociedad, como porque no explicitó de modo suficiente las razones para mantener el cobro ni la fórmula o criterios utilizados para fijar su monto. Agrega que la fiscalización practicada el 14 de abril de 2025 constató la existencia de una obra definitiva de captación, la que se encontraba temporalmente deshabilitada por daño de la bomba extractora a raíz de variaciones de voltaje ocurridas
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 129 bis 5, 129 bis 8, 129 bis 9 y 137 del Código de Aguas; artículos 3, 11 y 41 de la Ley N° 19.880; y demás normas pertinentes, se rechaza, con costas, la reclamación deducida por Sociedad Agrícola, Forestal y Ganadera Andino Limitada en contra de la Resolución Exenta N° 1586, de 9 de mayo de 2025, dictada por la Dirección General de Aguas de la Región de Coquimbo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Sentencia redactada por el ministro (I) don Mauricio Rettig Espinoza. No firma el ministro (I) señor Rettig Espinoza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber terminado su suplencia. N° Contencioso Administrativo-485-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece don Hernán Pérez Duarte, abogado, en representación de Sociedad Agrícola, Forestal y Ganadera Andino Limitada, e interpone reclamación judicial conforme al artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Resolución Exenta N°1586, de 9 de mayo de 2025, dictada por la Dirección General de Aguas de la Región de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica