EL GHORY/ AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Kristina Alessandra El Ghory Guararima, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.847.527-3, interpone recurso de protección en contra de la AFP Provida S.A, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo del retiro de fondos para extranjero, lo que infringe las garantías de los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Refiere que el 20 de octubre de 2025 solicitó a la AFP recurrida, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156, lo que que fue rechazado debido a que el certificado de afiliación acompañado no se encuentra apostillado o legalizado, estableciendo dicha exigencia como requisito obligatorio para su aceptación. Expresa que lo anterior es imposible de cumplir, debido a que actualmente no existe Consulado de Venezuela en Chile que permita realizar trámites de legalización consular o apostilla, situación ampliamente conocida y verificable. En mérito de todo lo dicho, pide que la AFP recurrida proceda a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que, al informar la AFP recurrida, en primer término, alega la extemporaneidad de la acción interpuesta. Señala que el 16 y 20 de octubre de 2025 notificó a la recurrente que su solicitud había sido rechazada, y el recurso de autos se interpuso recién el 6 de febrero pasado, de modo tal, que en la especie ha transcurrido en exceso el plazo de treinta días a que hace referencia el auto acordado sobre tramitación de recurso de protección. En subsidio y en cuanto al fondo, señala que la actora realizó una solicitud de devolución de fondos previsionales de conformidad a la ley N°18.156, la que fue rechazada conforme al siguiente detalle: ““la Constancia Electrónica de Cotizaciones, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), de 2 de enero de 2025, no permite acreditar que da cumplimiento al requisito de contar con cobertura previsional para los riesgos de enfermedad, vejez, invalidez y muerte, por cuanto, si bien acredita que usted se afilió el 1 de octubre de 2007 al IVSS, no acredita que usted efectivamente hubiese podido acceder a la cobertura señalada durante todo el periodo en que prestó servicios en Chile. Adicionalmente, en el caso de la cobertura por enfermedad, la constancia no señala que comprende prestaciones médicas y pecuniarias.” y “Certificado de afiliación debe estar Apostillado en el país extranjero en que fue otorgado o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.” Agrega que, si bien la recurrente aportó a estos antecedentes una constancia de cotización sin firma, esta no puede ser considerada, toda vez que según el Oficio N°5376 emitido por la Superintendencia de AFP “Para acreditar la cobertura en el país de origen no resulta suficiente un documento que señale en forma genérica las coberturas de seguridad social que otorga un sistema previsional determinado sino que se debe consignar en forma específica, por la autoridad previsional competente, el hecho que el trabajador extranjero contó efectivamente con la protección por todos los riesgos a qu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Kristina Alessandra El Ghory Guararima, en contra de AFP Provida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 732-2026 Protección.
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San Miguel, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Kristina Alessandra El Ghory Guararima, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.847.527-3, interpone recurso de protección en contra de la AFP Provida S.A, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo del retiro de fondos para extranjero, lo que infringe las garantías de los n
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